REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 11-128
PARTES: LORENZO MEJIAS Y ANA ROSA GONZÁLEZ MONTAÑO
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante este Tribunal por los ciudadanos LORENZO MEJIAS Y ANA ROSA GONZALEZ MONTAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.952.700 y V- 8.454.971, respectivamente, y domiciliados, el primero de los nombrados en: la calle El Chispero, Casa S/N°, de la Población de Caliche, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Carretera Nacional Carúpano-Caripito, Casa S/N°, de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y a tales efectos expusieron en su escrito que: “Tal y como se evidencia de la Partida de Matrimonio que anexamos a este escrito distinguida con la letra “A”, el día 20 de Mayo de 1.994, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. De esta unión no procreamos hijos. Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Carretera Nacional Carúpano-Caripito, Casa s/n, de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En nuestro matrimonio no hemos adquirido bienes a repartir.” (Cursivas de este administrador de justicia).
Ahora bien ciudadano Juez, (…) decidimos separarnos de hecho el día 30 de julio del año 1995 y en ese estado hemos permanecido hasta ahora. Actualmente tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho (…), hemos tomado la decisión de divorciarnos, fundamentados en el artículo 185-A del código civil,” (…). (Cursivas del Tribunal).
Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad (…), para solicitarle que decrete el divorcio de nuestro matrimonio, de conformidad con el artículo 185-A del código civil. (Cursivas del sentenciador).
Ahora bien, en fecha: 22 de Julio de 2011, el Tribunal dicta Auto de Admisión, mediante la cual se admite la descrita Solicitud de Divorcio fundamentada en la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, y considerando que se da cumplimiento a los presupuestos contenidos en el citado artículo, ordenó el emplazamiento del Representante del Ministerio Público en materia de Familia; el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consigna boleta de citación debidamente firmada; observando este Tribunal, que en el presente Procedimiento de Divorcio la representación fiscal no hizo oposición alguna a la presente Solicitud de Divorcio por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común por más de cinco (5) años, prevista y procedimentada en el indicado Artículo 185-A eiusdem.
Estando dentro del término legal para emitir su pronunciamiento en la presente causa este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, pasa a hacerlo previa las siguientes observaciones: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos: LORENZO MEJIAS Y ANA ROSA GONZALEZ MONTAÑO, de conformidad con el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, anexada a la solicitud en copia certificada, cursante al folio tres (03) del presente expediente, de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil, el día 20 de Mayo de 1.994, y que este Juzgador aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: De la unión matrimonial no se procrearon hijos, según consta de la solicitud cursante a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente. TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los nombrados cónyuges alegada en la solicitud, 30 de julio del año 1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo que supera el lapso establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio. CUARTO: Que citada la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos LORENZO MEJIAS Y ANA ROSA GONZALEZ MONTAÑO, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre en fecha 20 de Mayo de 1.994, según Acta Nº 017.- Y ASI SE DECIDE.
La presente decisión se toma de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Casanay, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 09:00 a.m., previo los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA


Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Exp. N° 11-128
OQZ/arf/rcv