REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000099
ASUNTO: RP11-D-2009-000099
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
Realizada hoy, cinco (05) de diciembre de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la sala Nº 01-B, del Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto, acompañado por el Secretario Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS" por la comisión del Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Zorrilla; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Pública Abg. Rosa Yhajaira moya en sustitución de la Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado "OMISIS" y la Representación Fiscal Abg. Moraima Goyo. Acto seguido el juez deja constancia que en fecha 26-01-2010, se le ordenó el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, posteriormente se realizo la audiencia de imposición de fecha 16-03-2010, se le impone de la Condiciones a cumplir con respecto de la Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga la palabra al sancionado: "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: “yo cumpli con mis obligaciones, consigne la constancia de trabajo, y saque mi cedula de identidad, no me presente por un tiempo por cuanto me encontraba enfermo y consigne constancia medica es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra al defensor público Abg. Rosa Yajaira Moya quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido "OMISIS", de todas las condiciones impuestas en la Medidas de reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNA.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido a los adolescente de autos así como a la defensa publica, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de cesación del sancionado: "OMISIS". Por ultimo solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 26-01-2010, el joven fue sancionado por el Tribunal de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Reglas de conductas, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Zorrilla. SEGUNDO: En fecha 16 de Marzo del 2010, se realizo el acto de imposición de las condiciones que deberían cumplir los sancionados, por la imposición de la Medida de imposición de reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. En fecha 03-05-11, se le ratifico la medida impuesta, al sancionado: "OMISIS", por el periodo de Un (01) año. TERCERO: Se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado PEDRO LUÍS SALAZAR SUBERO, cumplió medianamente, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible, ha dado cumplimiento a la obligación de trabajar, según se evidencia de la Constancia de trabajo, y saco su documento de identificación, por lo que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa en cuanto a la Cesación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado "OMISIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Héctor Luís Zorrilla; conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima. Se ordena dar por terminado el presente asunto, acordándose su remisión al archivo judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
Juez de Ejecución Sección Adolescentes.
Abg. Luís Prieto Jiménez
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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