REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de noviembre de 2011, mediante la cual se sancionó al joven adulto: "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años , por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL GALLARDO CEDEÑO, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue privado de libertad desde el 20-10-2010 hasta el 21-10-2010, por lo que tuvo un tiempo de detención de un (01) día. Ahora bien, procediendo de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 622, ejusdem, se debe considerar el periodo de prisión preventiva, descontándosele al lapso de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado "OMISSIS" es de: Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el adolescente deberá ingresar Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Así mismo se ordena realizar el plan individual al adolescente una vez recibido en esa institución, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordena inmediatamente a su ingreso al Director Centro Socio-Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, se traslade al adolescente aun centro de asistencia medica, para que sean examinados, con objeto de comprobar anteriores violaciones a su integridad personal y verificar cualquier estado físico o mental que requiera tratamiento, de conformidad con el artículo 631 literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto el sancionado se encuentra en libertad, se ordena su comparecencia para el día 12 de diciembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, con el fin de que esté presente en el acto de Imposición, que tendrá lugar en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, a cuyos efectos se acuerda librar boleta de citación y notificar a las partes para que comparezcan, el día y hora señalado. Líbrese Oficio, boletas de notificaciones y citación. “Cúmplase”.-
El Juez de Ejecución

Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO