Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000323
ASUNTO: RP11-D-2011-000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0206-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana FRANCELIA MARÍA MEDINA GOMEZ; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el referido delito no pueden ser imputado a la prenombrada adolescente, por cuanto no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima, aunado que la misma no acudió a la Medicatura Forense, a realizarse la evaluación medico legal correspondiente, tal como consta del Acta de Investigación Penal de Nº 9700-226-8453, fecha 06-12-2011, en la cual se deja constancia que la referida ciudadana no asistió ante ese despacho a realizarse el respectivo examen medico legal; en tal sentido no se le puede atribuir a la joven adulta imputada ningún hecho punible, que acredite su responsabilidad en el delito por el cual se le investiga, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicha imputada en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0206-2010, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana FRANCELIA MARÍA MEDINA GÓMEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. DORYS MALAVÉ