REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002265
ASUNTO: RP11-P-2010-002265
Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de Octubre de 2011, la Audiencia Especial de Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del COPP, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002265, seguido al penado Jovanny José Hernández Gamboa. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el penado Jovanny José Hernández Gamboa (previo traslado), el Fiscal Penitenciario Abg. Manuel Cano, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez y el Medico Forense Dr. Diógenes Rodríguez.
DE LA DEFENSA
“ esta defensa no es costumbre hacer estas solicitudes, pero en virtud de reiteradas oportunidades en vistas a la comandancia de policía mi defendido me manifestó su mal estado de salud, por lo que solicite evaluación medica por especialista, asimismo solicite que dichas evaluaciones fueran avaladas por el medico forense. Luego de que se hicieran los trámites legales visto los informes de los médicos especialistas así como la evaluación del medico forense, es por lo ratifico la solicitud de medida humanitaria a favor de mi defendido. Solicito copia del acta”. Es todo.
DEL MEDICO FORENSE
Este paciente tenia dos informes, el fue evaluado por tres especialistas urólogo, cardiólogo y endocrinólogo, (el medico hace lectura del informe que consta en autos). Por ello considero que el ambiente debe ser familiar, donde pueda ser controlado, ya que el ambiente donde se encuentra es propenso a provocar alteraciones en los niveles normales. Es todo.
DEL TRIBUNAL
¿Usted señala que en algunos pacientes y en el caso en particular del señor Yovanni Hernández, es una enfermedad terminal? R: actualmente no es terminal, sin embargo existen las otras variantes como la cardiopatia, y el problema protático, situación que pudiera alterar los valores. Con asistencia medica puede controlarse? R: si llevando una dieta balanceada y con los controles médicos necesarios es una enfermedad que puede controlarse. Es todo.
DEL FISCAL
oído lo solicitado por la Defensa privada y lo manifestado por el medico forense en donde el Dr. Diógenes Rodríguez profesional, esta representación fiscal pasa a emitir su opinión en cuanto a la solicitud de medida humanitaria en favor del mismo: al analizar el contenido del articulo 502 del COPP se aprecia que el mismo exige como supuestos que se trate de una enfermedad grave o en fase Terminal, del informe mencionado se observa que si bien es cierto la enfermedad que padece el penado puede llegara a la degeneración, y aunado a que las condiciones en las que se encuentra no son las mas adecuadas por esta privado de libertad, no es menos cierto que hay cuidados que son elementales que deben ser provistos por el Estado pero que también deben prevenir del penado para que el tribunal pueda hacer los respectivos pronunciamientos. En tal sentido y en uso de la atribuciones conferidas por la ley y Actuando en representación del Ministerio Publico Opina de manera desfavorable con respecto a la solicitud realizada por al defensa, asimismo esta representación fiscal arropado por sus principios que la guía garantes del proceso y de la buena fe considera para salvaguardar el derecho a la salud de toda persona se debe instar al juzgador así como al comandante de la policía en cuanto a cualquier eventualidad que el penado pudiera presentar y al monitoreo del tratamiento correspondiente de acuerdo a su estado de salud. Finalmente solicito copias del acta que se levanta. Es todo.
DEL TRIBUNAL
concluida la presente audiencia y oídos los alegatos de la defensa privada, del medico forense y de la representación fiscal, así como de la revisión de la causa, esta Juzgadora debe hacer las siguientes consideraciones de caso, el penado Yovanny Hernández fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (8) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Licito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, tipo de delito que es catalogados por la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia como delitos de lesa humanidad y pluriofensivos, y aunado al hecho de que no estamos ante una enfermedad Terminal, pues mediante tratamiento medico, el penado puede mantener un estado de salud favorable, aunado a esto se aprecia que el informe del medico forense hoy ratificado por el Dr. Diógenes Rodríguez, lo que implica que la condición de salud allí reflejada es estable y puede ser controlable, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar Sin lugar la solicitud planteada por la defensa, se acuerda oficiar a la Comandancia de la policía de esta ciudad, a los fines que este atento a las eventualidades que el penado de autos pueda presentar, debiendo realizar todos los tramites necesarios para tal fin. Se mantiene el sitio de reclusión, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Sin lugar la solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la defensa, correspondiente al penado Jovanny José Hernández Gamboa, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.881.849, de oficio Obrero, nacido el 01-02-64, hijo de Lilia Hernández gamboa e Isidro Hernández Gamboa, domiciliado en el Sector El Pujo, Primera calle, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Se mantiene el sitio de reclusión, se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se les insta a las mismas a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|