REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000375
ASUNTO: RP11-P-2011-000375
Celebrado como ha sido la Audiencia Especial, a los fines de imponer a las penadas Magalys Margarita Marcano Cedeño y Maritza Del Carmen Marcano Cedeño de la Libertad Condicional en la Modalidad de Medida Humanitaria que les fuere otorgada en fecha 30/11/2011 por este Tribunal, junto a la Comisión del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000375.
DE LA DEFENSA
“estoy de acuerdo con la imposición de la libertad condicional en la modalidad de medida humanitaria, acordada a mis defendidas, solicito copias de la presente acta. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a favor de las penadas MARITZA DEL CARMEN MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 44 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.466, de oficio estudiante, nacida el 01/07/1967, hijo de Julio César Marcano y María de Lourdes Cedeño de Marcano, y domiciliada en Terrazas de la UDO, Guayacán de las Flores, primera calle, Casa S/N, al lado de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y MAGALYS MARGARITA MARCANO CEDEÑO, venezolano, de 45 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.453.465, de oficio estudiante, nacida el 03/05/1966, hija de Julio Marcano y María de Marcano, y domiciliada en Guayacán de las Flores el sector Los Pajaritos, Callejón Farías, Casa S/N, a tres casas del taller de Maro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia 163, numeral 7, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la funcionaria YAJAIRA RIVERO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43, 46 ordinales 2° y 3° y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debiendo el aludido penado cumplir con las siguientes condiciones hasta tanto recupere su estado de salud y pueda reingresar al sistema penitenciario a continuar con el cumplimiento de su pena:
1.Permanecer en detención domiciliaria, en sus residencias ubicadas en Terrazas de la UDO, Guayacán de las Flores, primera calle, Casa S/N, al lado de la UDO, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Guayacán de las Flores el sector Los Pajaritos, Callejón Farías, Casa S/N, a tres casas del taller de Maro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde estarán sometidas a la vigilancia policial por parte de efectivos adscritos a la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, a razón de una ronda policiales inter diaria.
2.Someterse de Manera inmediata a los tratamientos médicos indicados para el restablecimiento de su salud, por lo que debe mantenerse en control y tratamiento con los especialistas que requiera.
3.Presentar ante el tribunal mensualmente, informe médico, expedido por especialista en Medicina Interna, u otras áreas de la ciencia médica que tengan inherencia en el tratamiento de las patologías que aquejan al Penado. Los cuales estarán sujetos a ratificación por especialistas adscritos a la medicatura forense.
4.Acudir a medicatura forense, en las oportunidades que así determine el tribunal.
5.No ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, salvo que así se requiera por razones inherentes a su estado clínico, respecto de lo cual deberá informar de manera inmediata al tribunal a los fines de expedir la autorización respectiva o en su defecto avalar la ausencia, en casos de que la emergencia así lo requiera.
6. Reingresar al sistema penitenciario una vez recuperado su estado de salud para continuar o concluir el cumplimiento de la pena impuesta.
En consecuencia, se acuerda librar boletas de pre - libertad a nombre de las aludidas penadas y remitir mediante oficio al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que se ejecute la misma, mediante el traslado de la penado a su residencia, donde quedarán bajo la supervisión y vigilancia de del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre, a razón de una ronda policiales inter diaria, a fin de que asuma la supervisión o vigilancia de la penada en su residencia ubicada en la dirección referida en el Numeral 1° de las condiciones fijadas en la presente decisión, con el deber de informar mensualmente sobre el cumplimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer inconducente para su reproducción. Por cuanto no consta en autos la evaluación medica realizado por el Medico Forense adscrito a la medicatura forense, se insta a las penadas a asistir el día lunes 19/12/2011, asimismo se acuerda oficiar a la medicatura forense informándole que las resultas de las evaluaciones deben ser consignadas de las evaluaciones aquí acordadas, notifíquese al Fiscal Penitenciario de la presente imposición. El Tribunal se reserva la redacción integra de la decisión para esta misma fecha en horas de la tarde. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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