REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002481
ASUNTO: RP11-P-2010-002481


Recibido como ha sido en fecha 13 de octubre del presente año, Oficio N° 1636-2011 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna informe Técnico correspondiente al Penado Noel Wladimir Guevara González, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 07 de Enero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, a cumplir la pena principal de a cumplir la pena de a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 6 y 9, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Santo Rafael Alfonzo Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que el penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Octubre del 2010, situación procesal en la que se mantuvieron hasta el día 17 de Diciembre del 2010, fecha en la cual se sustituyo la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los penados y se impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un,(1), mes y Veinte,(20), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco, (5), años. Así mismo, se evidencia que del folio 126 al 129 de la causa cursa oficio N° 1636- 2011 emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado Noel Wladimir Guevara González, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente al folio 130 riela constancia de trabajo donde la ciudadana Hilde José Rojas, en su carácter de Prefecto del Municipio Arismendi Estado Sucre, certifica que dicho penado labora por cuenta propia como mototaxista, devengando un salario de Quinientos bolivares fuertes mensuales, (bfs 500). Finalmente, cursa al folio 132 Constancia de conducta expedida por el consejo Comunal Los Molinos, Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre en la que se certifica que dicho ciudadano observa en dicha comunidad buena Conducta, constancia que a juicio de quien decide equivale al pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, a que se contrae el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal antes transcrito, por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor Noel Wladimir Guevara González, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado de autos, tal y como se estableció Ut Supra, se encuentra en libertad; Debiendo el mismo, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres,(3), meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez impuesto del presente beneficio y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Noel Wladimir Guevara González, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.109.539, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 13-02-1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Marvelys González y Luís Alfredo Guevara Valera, y domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 32, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 6 y 9, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Santo Rafael Alfonzo Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de por el lapso de Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Diez,(10), días, contados a partir de la imposición de la presente decisión. Remítanse copias de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 500 – A del Código Orgánico Procesal Penal y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de abril de 2012 a las 11:00 am en esta Sede Judicial. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. PATRICIA RASSE BOADA.