REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION


Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000994
ASUNTO: RP11-P-2011-000994


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto del 2011 por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual se condenó al ciudadano REYMUNDO ANTONIO DELCINE RUIZ, venezolano, natural de Güiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-01-92, titular de Cédula de Identidad Nº 25.286.037, de profesión u oficio: albañil, hijo de Nelsi Ruiz (d) y Sergui Delcine; domiciliado en: La canal, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la Iglesia de los Mormones, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Se decreta el sobreseimiento solicitado para el ciudadano: REYMUNDO ANTONIO DELCINE RUIZ, ampliamente identificado, en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones de la presente causa se observa que no se encuentra evidenciada la existencia de la presunta droga. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado REYMUNDO ANTONIO DELCINE RUIZ, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 10/03/2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 30/05/2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de dos,(02), meses y veinte,(20), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de dos,(2), años, cinco,(05), meses y diez,(10), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado REYMUNDO ANTONIO DELCINE RUIZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Agosto del 2011 por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual se condenó al ciudadano REYMUNDO ANTONIO DELCINE RUIZ, venezolano, natural de Güiria, de 19 años de edad, nacido en fecha 07-01-92, titular de Cédula de Identidad Nº 25.286.037, de profesión u oficio: albañil, hijo de Nelsi Ruiz (d) y Sergui Delcine; domiciliado en: La canal, Calle Principal, Casa S/N, a una cuadra de la Iglesia de los Mormones, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el Articulo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Se decreta el sobreseimiento solicitado para el ciudadano: REYMUNDO ANTONIO DELCINE RUIZ, ampliamente identificado, en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 149, en su segundo aparte de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones de la presente causa se observa que no se encuentra evidenciada la existencia de la presunta droga. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de MARZO del 2012 a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA