REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002381
ASUNTO: RP11-P-2010-002381



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Agosto del 2011 por el Tribunal Primero de Control mediante la cual se condenó al ciudadano JORGE LUÌS GONZÀLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.444.048, de oficio Obrero, nacida el 09-10-1968, hijo de Lucia González y Luís Villarroel, domiciliado en la Llanada de Guiria, casa s/n, cerca de la plaza, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



El Penado JORGE LUÌS GONZÀLEZ, condenado a cumplir una pena SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 18/10/2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 11/11/2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de un(1) año, un,(1), mes y veintitrés,(23), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, pudiendo constatar que dicho penado excede el tiempo de la pena impuesta, es por ello que se procede a decretar la extinción de la pena impuesta de conformidad con el artículo 105 del código penal, de la pena impuesta, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada fecha 11 de Agosto del 2011 por el Tribunal Primero de Control mediante la cual se condenó al ciudadano JORGE LUÌS GONZÀLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 41 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.444.048, de oficio Obrero, nacida el 09-10-1968, hijo de Lucia González y Luís Villarroel, domiciliado en la Llanada de Guiria, casa s/n, cerca de la plaza, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir una pena SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así mismo decretar la extinción de la pena impuesta de conformidad con el artículo 105 del código penal, de la pena impuesta, Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de informar de la extinción acordada. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de marzo del 2012 a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA