REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001863
ASUNTO: RP11-P-2011-001863



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de José Luis Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29 , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis.. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



EL Penado JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14/07/2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26/09/2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de tres,(3), meses y doce,(12), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de un,(1), año, ocho,(8), meses y dieciocho,(18), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre del 2011 por el Tribunal Cuarto de Control mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.489, de oficio Estudiante, nacido 14-02-1.993, hijo de Jose Luis Vázquez Yaneth, Domiciliado en: Guayacán, Verdea 19, Sector 02, casa Nº 29 , Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , previsto y sancionado en el articulo 456 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de marzo del 2012 a las 10 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA