REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000229
ASUNTO: RP11-P-2011-000229
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo De Juicio mediante la cual se condenó a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Sucre, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.977.793, de oficio comerciante, nacido el 11-06-1978, hijo de Aldemia de Peña y Virgilio Peña, domiciliado en LA Urbanización CANTV, primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, quien dijo ser venezolana, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.630, de oficio comerciante, nacido el 15-06-1.983, hijo de Freddy Rosal y de Magalys López, domiciliado en el Sector Terrazas de la UDO, Vereda Nº 1, Casa S/N, Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron a cumplir una pena SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO y MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, condenados a cumplir una pena SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25/01/2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 12/08/2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de seis,(06), meses y siete,(07), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, se puede constatar que lo penados han cumplido el tiempo de su condena.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO y MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción a que fueron condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo De Juicio mediante la cual se condenó a los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ PEÑA CARABALLO, quien dijo ser venezolano, Natural de Carúpano, Sucre, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.977.793, de oficio comerciante, nacido el 11-06-1978, hijo de Aldemia de Peña y Virgilio Peña, domiciliado en LA Urbanización CANTV, primera calle, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y MAYERLIN DEL CARMEN ROSAL LÓPEZ, quien dijo ser venezolana, Natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.630, de oficio comerciante, nacido el 15-06-1.983, hijo de Freddy Rosal y de Magalys López, domiciliado en el Sector Terrazas de la UDO, Vereda Nº 1, Casa S/N, Carúpano Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo Decreta La Extinción por cumplimiento de la condena de conformidad al Artículo 105 del Código Penal Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de notificar de dicha ejecución y extinción. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21 de Marzo del 2012 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|