REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION



Carúpano, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001824
ASUNTO: RP11-P-2010-001824




Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio mediante la cual se condenó al ciudadano YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintería Metálica, nacido el 13-02-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.069, hijo de Jacinto Lenardo de Abreu y Maribel Amparo Rodríguez, y domiciliado en Guayacán, Sector dos, vereda 38, casa Nº 40, frente del estacionamiento del modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, condenado a cumplir una pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y último aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



El Penado YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintería Metálica, nacido el 13-02-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.069, hijo de Jacinto Lenardo de Abreu y Maribel Amparo Rodríguez, y domiciliado en Guayacán, Sector dos, vereda 38, casa Nº 40, frente del estacionamiento del modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, condenado a cumplir una pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y último aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 28/08/2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28/08/2011 fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de once,(11), meses y diez,(10), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de tres,(03), años y veinte,(20), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de agosto del 2011 por el Tribunal Segundo de Juicio mediante la cual se condenó al ciudadano YACINTO LEONARDO DE ABREU RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintería Metálica, nacido el 13-02-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.625.069, hijo de Jacinto Lenardo de Abreu y Maribel Amparo Rodríguez, y domiciliado en Guayacán, Sector dos, vereda 38, casa Nº 40, frente del estacionamiento del modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, condenado a cumplir una pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo y último aparte en concordancia con el numeral 5 del articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de MARZO del 2012 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA. LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA