REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000045
ASUNTO: RK11-P-2009-000004
SENTENCIA ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Revisado como ha sido el Informe Psico Social, suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, con sede en ésta ciudad, del penado Nelson Guilarte Caraballo quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, éste Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El Penado Nelson Guilarte Caraballo, Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: la Pesca, nacido el 24-09-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.787.605, hijo de: Hortensia Caraballo, y Nelson Guilarte, y domiciliado en Caracas, la Vega, Calle las Margaritas, Callejón el Cedro, cerca de las 4 esquinas, condenado a cumplir la pena de trece (13) años, siete (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Agavillamiento Y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano,. Igualmente se evidencia que el Penado Nelson Guilarte Caraballo, plenamente identificado, opta Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, que equivale a Tres, (3), años, tres,(3), meses, un,(1), día y veintiún,(21), horas, la cual se encuentran vencidas, los penados optan por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, que equivale a Cuatro, (4), años, Cuatro,(4), meses, dos,(2), días y doce,(12), horas, la cual se encuentran vencidas, los penados optan por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, equivale a Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses y cinco,(5), días, que venció en fecha 13 de Noviembre del 2011, el penado optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, que equivale a Nueve,(9), años, Nueve,(9), meses, cinco,(5), días y quince,(15), horas, que vencen en fecha 13 de Diciembre del 2012 a las 3:00 PM, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Ocho,(8), años, Ocho,(8), meses y cinco,(5), días, la cual se encuentra vencida.-
Así mismo se observa que en el presente asunto, Informe Psico Social, suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, con sede en ésta ciudad, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así mismo, cursa Constancia de Buena Conducta del Penado Nelson Guilarte Caraballo, suscrita por las autoridades del Internado Judicial de ésta ciudad, mediante la cual certifican que el mencionado Penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario ha observado una Conducta Buena. Así mismo, cursa , Constancia de Trabajo a favor del Penado Nelson Guilarte Caraballo, suscrita por el ciudadano suscrita por el Ingeniero OSWALDO DELFÍN, en su carácter de Gerente de Coordinación de Programas y Proyectos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA CAJA DE AHORRO DE TRABAJO PENITENCIARIO, quien ofrece emplear a la penada en la Cuadrilla de Mantenimiento En El Internado Judicial De Esta Ciudad, al servicio de dicho ente cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8 AM a 4:30 de la tarde de Lunes a Viernes, devengando salario mínimo mensual, por lo cual estima quien decide que el Penado Nelson Guilarte Caraballo, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril de 2008 que decidió: “Suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso, y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; y visto, como se dijo antes que el Penado Nelson Guilarte Caraballo, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se Acuerda su otorgamiento; así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, al Penado El Penado Nelson Guilarte Caraballo, Venezolano, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: la Pesca, nacido el 24-09-1972, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.787.605, hijo de: Hortensia Caraballo, y Nelson Guilarte, y domiciliado en Caracas, la Vega, Calle las Margaritas, Callejón el Cedro, cerca de las 4 esquinas, condenado a cumplir la pena de trece (13) años, siete (07) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Guerra, Agavillamiento Y Resistencia a La Autoridad, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano. Debiendo el Penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 6°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Abril de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, Nelson Guilarte Caraballo, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental con sede en ésta ciudad, anexándole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de la supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular Nº 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del año 2009. Notifíquese de la presente decisión a la Defensa. Líbrese boletas, notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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