CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002353
ASUNTO: RJ11-P-2011-000029

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre del año en curso, y publicada en fecha 15-11-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Alexis José Lethidel Rivero, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.992, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-11-1981, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Caporal de Equipo en Construcción, hijo de José Lethidel y Migdalia Rivero, y residenciado en La Urbanización La Frontera, Callejón Páez, Casa N° 33-B, al lado de la Iglesia Evangélica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Alexis José Lethidel Rivero, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 16-10-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 26-10-2010, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Diez (10) días, quedándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alexis José Lethidel Rivero, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de los requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre del año en curso, y publicada en fecha 15-11-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Alexis José Lethidel Rivero, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.894.992, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-11-1981, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Caporal de Equipo en Construcción, hijo de José Lethidel y Migdalia Rivero, y residenciado en La Urbanización La Frontera, Callejón Páez, Casa N° 33-B, al lado de la Iglesia Evangélica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fechas: 15-11-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 06-03-2012 a las 02:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano y al Penado Alexis José Lethidel Rivero. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.