CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002714
ASUNTO: RK11-P-2010-000009


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA


Por recibido Oficio N° 9700-11-0174-09686, de fecha 28-12-2011, proveniente del Sub-Comisario Wilmer Alfredo Primera Rodríguez, Jefe de la Sub-Delegación Cumaná Tipo “A”, Estado Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Edgar José Ramos López, titular de la cédula de identidad Nº 20.376.663, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 16-12-2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto Orden de Aprehensión al ciudadano Edgar José Ramos López, ello en virtud que se encontraban llenos los extremos de Ley, y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra, de haber sido autor o participe de un hecho punible, y en fecha 16-12-2009, se libró Oficio Nº RJ11OFO2009009298, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, informándole de la Orden Judicial de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 28-01-2010, se recibió Oficio Nº 9700-226-0579, provenientes del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Carúpano, anexando actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano arriba mencionado, para el cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Ratificó la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad; así mismo, por error involuntario No se Acordó dejar Sin Efecto la Orden Judicial de Aprehensión, de fecha 16-12-2009, según Oficio Nº RJ11OFO2009009298. Igualmente se desprende que en fecha 11-08-2011, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, a favor del ciudadano Edgar José Ramos López, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.663, nacido el 18-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Edgar Ramos y Margarita López, y residenciado en la Urbanización EL Valle, Sector Pablo Ramos, Casa S/N, cerca de la Bodega de Luís Moya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo así, que hasta la presente fecha No se había Acordado dejar Sin Efecto la Orden Judicial de Aprehensión, de fecha 16-12-2009, según Oficio Nº RJ11OFO2009009298, dictada en contra del referido ciudadano, y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad Plena del ciudadano Edgar José Ramos López, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: La Inmediata Libertad del ciudadano Edgar José Ramos López, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.376.663, nacido el 18-09-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Edgar Ramos y Margarita López, y residenciado en la Urbanización EL Valle, Sector Pablo Ramos, Casa S/N, cerca de la Bodega de Luís Moya, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien éste Tribunal le Otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de la Policía de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano y Sub-Delegación Estadal Cumaná, a los fines de que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 16-12-2009, dictada en contra del ciudadano Edgar José Ramos López, según Oficio Nº RJ11OFO2009009298, de fecha 16-12-2009, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.



La Secretaria Judicial
Abg. Osneylin Cedeño.