CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000015
ASUNTO: RK11-P-2001-000015


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre del año 2007, y publicada en fecha 28-11-2007, por el Tribunal Primero de Juicio esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Gregorio Pinto Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.638.253, nacido en fecha 11-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Gilberto Pinto y Juana Blanco, y residenciado en la Urbanización Villas de Guacara, Calle “I”, Casa N° 121, cerca de Papeles de Venezuela, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Haydde Sofía Martínez, Laura Méndez Monasterio y Odalys María Romero Guerra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

El Penado José Gregorio Pinto Blanco, ya identificado, fu Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 17-11-2001, situación procesal que se mantuvo hasta el día 19-03-2002, fecha en que se Decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cuatro (04) meses y Dos (02) días; así mismo, en fecha 13-03-2007, el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, Acordó Orden de Aprehensión en contra del Penado José Gregorio Pinto Blanco, la cual se materializó en fecha 20-10-2007, quedando Privado de su Libertad, situación procesal que se mantuvo hasta el día 28-11-2007, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Un (01) mes y Ocho (08) días; para un total de Cinco (05) meses y Diez (10) días detenido; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Ocho (08) meses y Veinte (20) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Gregorio Pinto Blanco, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre del año 2007, y publicada en fecha 28-11-2007, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Gregorio Pinto Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.638.253, nacido en fecha 11-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Gilberto Pinto y Juana Blanco, y residenciado en la Urbanización Villas de Guacara, Calle “I”, Casa N° 121, cerca de Papeles de Venezuela, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de Un (01) año y Dos (02) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Haydde Sofía Martínez, Laura Méndez Monasterio y Odalys María Romero Guerra. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 28-11-2007, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 15-03-2012, a las 02:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 02, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y al Penado José Gregorio Pinto Blanco. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.