CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001575
ASUNTO: RP11-P-2009-001575


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre del año en curso, y publicada en fecha 14-11-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Michael José Figuera Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.196, nacido el 15-12-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios estudiante de Mecánica y Construcción Naval, hijo de Eustaquio Renato Figuera y Carmen Teresa Sánchez, y residenciado en la Calle El Río, Casa S/N, antes del Río Guarapiche, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y José Fernando Salaverria Rondon, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.802, nacido el 23-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficio estudiante de Contaduría, hijo de Orlando Salaverria y Leida Rondon, y residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N, a una cuadra después de la Iglesia, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados Michael José Figuera Sánchez y José Fernando Salaverria Rondon, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 15-07-2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 22-07-2009, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Siete (07) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Michael José Figuera Sánchez y José Fernando Salaverria Rondon, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre del año en curso, y publicada en fecha 14-11-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Michael José Figuera Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.196, nacido el 15-12-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficios estudiante de Mecánica y Construcción Naval, hijo de Eustaquio Renato Figuera y Carmen Teresa Sánchez, y residenciado en la Calle El Río, Casa S/N, antes del Río Guarapiche, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y José Fernando Salaverria Rondon, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.201.802, nacido el 23-08-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficio estudiante de Contaduría, hijo de Orlando Salaverria y Leida Rondon, y residenciado en la Calle Andrés Bello, Casa S/N, a una cuadra después de la Iglesia, Río Salado, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 14-11-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 01-03-2012 a las 02:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados Michael José Figuera Sánchez y José Fernando Salaverria Rondon. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.


El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.