CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004006
ASUNTO: RP11-P-2006-004006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LA LIBERTAD PLENA Y DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN
DE CAPTURA
Visto el Oficio Nº 4804-11, de fecha 17-12-2011, suscrito por la Jueza Cuarta de Control, Abg. María Wetter Figuera, y recibido por éste Tribunal el día de hoy 19-12-2011, en el cual informa que el ciudadano Willians Alexander Romero Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.036, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, toda vez que por ante éste Juzgado cursa Orden de Aprehensión, librada en fecha 21-12-2006, por el Tribunal Quinto de Control de ésta Extensión Judicial Penal, en el asunto RP11-P-2006-004006. Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
Revisada la presente causa, así como el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que efectivamente en fecha 21 de Diciembre de 2006, el Tribunal Quinto de Control de ésta Extensión Judicial Penal, Acordó Orden de Aprehensión, en contra del Penado Willians Alexander Romero Sucre, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.893.036, por Solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud de que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Maximino Francisco Rumion Cedeño (Occiso); librándose el Oficio N° RJ11OFO2006009357, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano. Así mismo, en fecha 05-05-2009, se recibió Oficio N° 9700-184-01681, suscrito por el Lcdo. Glendys Enrique Mora López, Comisario, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, informando que es esa misma fecha fue detenido el Penado antes mencionado y que el mismo había sido trasladado a la Comandancia de la Policía de Carúpano, realizándose la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, obviando dejarse Sin Efecto dicha Orden de Aprehensión. En fecha 11-10-2010, el Penado, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Maximino Francisco Rumion Cedeño (Occiso).
De igual forma, se evidencia que en fecha 31-10-2011, le fue Otorgada al Penado Willians Alexander Romero Sucre, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Ejecución, visto que por omisión, no se libró el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de Desincorporar del Sistema SIIPOL, la Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control de ésta Extensión Judicial Penal, en fecha 21-12-2006, y que constas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Oficio N° RJ11OFO2006009357, y Memo N° 222, de fecha 22-01-2007, considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se Decreta la Libertad del ciudadano Willians Alexander Romero Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.036; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Libertad, del ciudadano Willians Alexander Romero Sucre, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.893.036, nacido en fecha 15-02-1983, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio Independencia, Casa S/N, frente al Hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Maximino Francisco Rumion Cedeño (Occiso), a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de que Desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 21 de Diciembre de 2006, según Oficio N° RJ11OFO2006009357, y Memo N° 222, de fecha 22-01-2007. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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