CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000015
ASUNTO: RL11-P-2000-000015

SENTENCIA ACORDANDO CONFINAMIENTO


Analizada la presente causa; y visto el Oficio N° 2607, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del Internado Judicial de Carúpano, donde requiere se le acuerde el Confinamiento al Penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.378.491, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, artículos 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:

Primero: Luís Antonio Cortesía Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.378.491; el cual fue Condenado a cumplir la pena principal de Once (11) años y Tres (03) meses de presidio, mas las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de (Omissis); quien para la presente fecha (19-12-2011) tiene un lapso de Ocho (08) años, Cinco (05) meses y Siete (07) días de presidio, Privado de su Libertad; así mismo, se deja constancia que a dicho Penado en fechas 25-07-2002 y 13-10-2011, se le Ejecuto Redenciones de Pena; tiempo este que debidamente fue sumado al tiempo de pena cumplido antes señalado, faltándole por cumplir de la totalidad de la pena Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días de presidio, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-10-2014; y podrá optar al Confinamiento de la pena a partir del 19-12-2011 a las 12:00 m.

Segundo: En consecuencia se observa: Que el Penado cumplirá las 3/4 partes de la pena, para el día de hoy 19-12-2011 a las 12:00 m, en razón de ello a partir de esta fecha, Comenzara a optar por la Conversión del resto de la pena en Confinamiento.

Tercero: Establece el artículo 20 del Código Penal: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana…”

Cuarto: Establece el artículo 52 del Código Penal: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo…”

Quinto: Consta en el presente asunto, Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 06-10-2011, correspondiente al Penado; cursante al folio 135 de la segunda pieza procesal, suscrita por Rafael Páez Graffe, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.

Sexto: Consta en el presente asunto, Constancia de Conducta, de fecha 30-11-2011, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, en la cual hacen constar que el Penado desde su ingreso a dicho centro penitenciario, se ha caracterizado por tener Conducta Buena, cursante al folio 150 de la segunda pieza procesal del presente asunto penal.

Séptimo: Consta en el presente asunto, Dirección para el Confinamiento, correspondiente al Interno, la cual es la siguiente: En el Sector La Candelaria, Autopista Antonio José de Sucre, Tramo Los Bordones, Casa N° 25, casa de la señora Mary Inés Cortesía, Teléfono 0424-829.54.77, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Ahora bien, por lo antes expuestos, considera éste Juzgador que se ha cumplido con los parámetros establecidos en el artículo 52 del Código Penal, artículos 479 ordinal 1° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado. Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció entre otras cosas: ”…3-. Suspende la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.- Ordena la aplicación en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social…” es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara: Procedente la Solicitud de Confinamiento a favor del Penado; así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 479 ordinal 1° y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Conmutar la Pena en Confinamiento, al Penado Luís Antonio Cortesía Rodríguez, venezolano, natural de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.491, nacido el 07-03-1969, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Manuel Cortesía y Avilia Margarita Rodríguez, y residenciado en el Sector La Candelaria, Autopista Antonio José de Sucre, Tramo Los Bordones, Casa N° 25, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; debiendo el Penado presentarse, cada Siete (07) días, por el lapso de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Veintitrés (23) días, pena que vencerá en fecha 12-10-2014 a las 12:00 m., fecha en la que cumple la pena impuesta, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; participando del confinamiento y el régimen de presentaciones impuestas al Penado y el deber de informar mensualmente a este Despacho sobre el cumplimiento o no del mismo. La dirección donde el Penado cumplirá el Confinamiento será la siguiente: En el Sector La Candelaria, Autopista Antonio José de Sucre, Tramo Los Bordones, Casa N° 25, casa de la señora Mary Inés Cortesía, Teléfono 0424-829.54.77, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Remítase Copia Certificada de la presente decisión:

1.- Al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre.
3.- A la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
4.- Al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
4.-A la Defensora Pública y a su defendido.


Se acuerda remitir la Boleta de Pre-Libertad de la presente decisión, consistente en el otorgamiento de Confinamiento de la Pena; al Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado, a los fines de que imponga las condiciones impuestas; el cual deberá remitir constancia firmada por el Penado de la referida misiva a la brevedad posible. Líbrense las correspondientes notificaciones con sus correspondientes oficios, notifíquese a las partes del presente proceso. Así se decide; Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.