CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000610
ASUNTO: RP11-P-2010-000610
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS
Visto el contenido del Oficio N° 2004-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Jesús Alfredo Brito González, titular de la cédula de identidad N° 21.279.224, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en La Administración del Bloque N° 10, Edificio N° 03, Piso N° 04, Avenida Principal de Ruiz Pineda, UD-7, Caricuao, Caracas, Distrito Capital; éste Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Jesús Alfredo Brito González, titular de la cédula de identidad N° 21.279.224, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por el lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y Nueve (09) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 31-04-2014.
Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 06° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en esta ciudad pero en adelante tendrá su residencia en el Bloque N° 10, Edificio N° 03, Piso N° 04, Avenida Principal de Ruiz Pineda, UD-7, Caricuao, Caracas, Distrito Capital; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en el numeral 06° del auto de fecha 22 de Junio de 2011; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Decretado en fecha 22 de Junio del año 2011, a favor del Penado Jesús Alfredo Brito González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.279.224, nacido en fecha 14-10-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Haydee Brito y Jesús Pérez, y residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 06, Casa S/N, como a ocho casas del Abasto Rojas, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 22 de Junio del año 2011 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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