CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002083
ASUNTO: RP11-P-2009-002083
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Visto el Oficio N° 2279, constante de Informe emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, a favor del Penado Carlos Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.831, éste Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión del correspondiente Informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos labora en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso comprendido desde el 30-09-2010 hasta el 03-11-2011, lo que hace un tiempo de trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Tres (03) días; lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
Ahora bien, en virtud de lo antes señalado, según el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, y de la Constancia de Trabajo emanada de los funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, ha quedado establecido que el Penado de autos ha laborado en el Taller de Manualidades de ese establecimiento penal, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, cónsolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en el lapso de tiempo ante mencionado, lo cual arroja un tiempo total y efectivo de trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Tres (03) días, lo cual, a su vez, hace un tiempo real de redención de Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Carlos Martínez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.831, la pena Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de Pena por Trabajo y/o Estudio a favor del Penado Carlos Martínez Figueroa, éste Tribunal, seguidamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, y 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Cómputo actualizado de la Pena, en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que el Penado Carlos Martínez Figueroa, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4°, y el artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de Neudys Cortez Bermúdez y El Estado Venezolano; todo en virtud que en fecha 09-12-2009, se Acumulo a presente causa la causa RP11-P-2008-002353. Igualmente se evidencia que dicho Penado fue detenido en relación con la causa RP11-P-2008-002353, en fecha 08-07-2008, según Acta Policial, cursante al folio 90 de la primera pieza procesal del presente asunto, y en fecha 07-04-2009, el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal le Acordó a favor de dicho Penado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en virtud de lo cual dicho Penado se mantuvo detenido por el lapso de Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días de prisión.
Así mismo, se evidencia en relación con esta causa N° RP11-P-2009-002083, dicho Penado fue detenido en fecha 21-09-2009, según Acta Policial, cursante al folio 18 de la primera pieza procesal del presente asunto, y en fecha 24-09-2009, el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal le Acordó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en virtud de lo cual dicho Penado se mantuvo detenido por el lapso de Tres (03) días de prisión; y en virtud de que dicho Penado no compareció en varias oportunidades a las Audiencias Preliminares y Especiales para las cuales fue debidamente notificado; en fecha 15-10-2009 el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, Decreto Orden de Aprehensión en contra del Penado Carlos Martínez Figueroa, la cual se Materializo en fecha 01-12-2009, quedando el Penado Privado de su Libertad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (13-12-2011), por lo cual tiene Privado de su Libertad el lapso de Dos (02) años y Doce (12) días de prisión, que sumados a los Tres (03) días de la primera detención por esta misma causa hacen un total de Dos (02) años y Quince (15) días de prisión; a los cuales hay que sumarles el lapso de Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días de prisión, que estuvo detenido por la causa RP11-P-2008-002353, para un total de pena cumplida por ambas causas de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Catorce (14) días de prisión.
En consecuencia y una vez efectuado el análisis anterior, se determina que el Penado, ha estado Privado de su Libertad en varias oportunidades, hasta la fecha de hoy (13-12-2011), en virtud de lo cual tiene un total de pena cumplida de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Catorce (14) días de prisión; más el lapso de Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-05-2012 a las 12:00 m.
Ahora bien, por cuanto la pena impuesta no es superior a Cinco (05) años, se estima que el Penado Carlos Martínez Figueroa, podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado Carlos Martínez Figueroa, podrá Optar al Destacamento de Trabajo, al Régimen Abierto y a la Libertad Condicional, ya que tiene el tiempo cumplido para cada una de ellas, siempre y cuando cumpla y llene los requisitos establecidos en la Ley. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, también podrá acordársele la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento, cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Dos (02) años, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, los cuales se encuentran vencidos desde el 05-06-2011 a las 12:00 m. Una vez analizado el presente asunto, se puede constatar que a los fines de otorgar la conmutación de la pena en confinamiento no consta los recaudos necesarios para acordar el referido Confinamiento a dicho Penado en su debida oportunidad, es por lo que este Juzgado a los fines de garantizar el debido proceso y celeridad procesal Acuerda: Notificar a la Defensa y Oficiar a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que se tome nota de la falta de los recaudos y se provea lo conducente para su consignación en la causa, como los son: Constancia de Conducta del Penado, y la Dirección en la cual cumplirá el Confinamiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Carlos Martínez Figueroa, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.831, nacido en fecha 17-07-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gerardo Martínez y Ernestina Figueroa, y residenciado en el Sector El Chaure, Calle Pichincha, Casa N° 48, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Tres (03) años y Nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinales 3° y 4°, y el artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de Neudys Cortez Bermúdez y El Estado Venezolano; la pena de Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es redimido en este acto al Penado de autos. Dicho Penado para la presente fecha tiene una pena cumplida de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Catorce (14) días de prisión, más el lapso de Seis (06) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) horas de prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-05-2012 a las 12:00 m. Remítase Copia Certificada del presente Auto, junto con Boleta Informativa para el Penado, a la Dirección del Internado Judicial de ésta ciudad, a los fines de la imposición respectiva y Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Finalmente, analizado el presente asunto, se puede constatar que a los fines de Otorgar la Conmutación de la Pena en Confinamiento se Acuerda: Notificar a la Defensa y Oficiar a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad, a los fines de que realice la consignación en la causa, de la Constancia de Conducta del Penado, y la Dirección en la cual cumplirá el Confinamiento. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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