CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000413
ASUNTO: RP11-P-2011-000413
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito; Defensor Público Penal, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad el Ciudadano JUAN JOSÉ SALAZAR URBANO , titular de la Cédula de Identidad Número V-6.807.079, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 01/12/2011, este Tribunal Segundo de Juicio acordó; en virtud de la emergencia carcelaria revisa y SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los referidos imputados por una MEDIDA CAUTELAR SUSTUTUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN, para el acusado JUAN JOSÉ SALAZAR URBANO, quien dijo ser venezolano, Natural de Macuro, Municipio Valdez estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.807.079, de profesión u oficio pescador, nacido el 24-07-1966, hijo de Claudina Urbano y Martín Salazar, domiciliado en la calle 19 de diciembre, casa S/N, al lado de la Iglesia de los Evangélicos, Municipio Valdez estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en Presentación de cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3, y 264°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e consecuencia acuerda notificar a la parte solicitante de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.
|