CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001806
ASUNTO: RP11-P-2011-001806
NEGATIVA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogado Luís Felipe Leal; Defensor Privado, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano Oscar Alexander González; por cuanto cambiado los supuestos que motivaron su privación de libertad.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 28/10/2011 el Tribunal Tercero de Control celebró Audiencia Preliminar, dictándose al respecto el siguiente pronunciamiento:
“…Ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a los acusados GLADYS MARIA ACUÑA FRANCO, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 19.190.806, nacida en fecha 13/10/1988, de oficio estudiante, hija de Humberto Acuña y Yaneth Franco, domiciliada en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, a dos casas de la bodega, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; ROSA MARIA MOYA VILLARROEL, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 42 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 10.218.449, nacida en fecha 22/07/1968, Asistente Administrativo de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, hija de Juan Ramón Moya y Maria Villarroel, domiciliada en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, a dos casas de la bodega, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.909.332, nacida en fecha 01/01/1990, de oficio estudiante, hijo de Rosa Moya y Oscar González, domiciliado en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numerales 3° y 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, se instruye al secretario para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se ratifica la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA, por cuanto aun se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que llevaron a éste Tribunal a decretar dicha medida...”
SEGUNDO: Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa; ahora bien y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgado NEGAR la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma; por cuanto prevalecen los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre al acusado OSCAR ALEXANDER GONZALEZ MOYA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.909.332, nacida en fecha 01/01/1990, de oficio estudiante, hijo de Rosa Moya y Oscar González, domiciliado en: La Urbanización Divino Niño, casa S/N, del Sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/07/2011; y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.
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