CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001867
ASUNTO: RP11-P-2011-001867
NEGATIVA REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abogada Luís Arturo Izaguirre; Defensor Público Penal, escrito de Solicitud de Revisión y Revocación de la Medida Privativa de Libertad; por Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL y DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL; por cuanto cambiado los supuestos que motivaron su privación de libertad.
A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06/010/2011, el Tribunal Cuarto de Control celebró Audiencia Preliminar, dictándose al respecto el siguiente pronunciamiento:
“… oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.407.097, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Julio Del Carmen Torres y Gisela Rodríguez, de profesión estudiante y obrero, residenciado: Recta de Guiria, vía nacional Carúpano cumana frente a la entrada del bar. El potrerito, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.900, nacido en fecha 30/06/1989, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nª 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.765, nacido en fecha 14/04/1988, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa N° 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/07/2011, y de acuerdo al Acta Investigación Penal, cursante al folio 02 y su vuelto, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la detención de los imputados de autos, donde los funcionarios actuantes deja constancia que actuaron conforme a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual iba dirigida a nombre RAFAEL HERNANDEZ, apodado RAFA, por lo que una vez al ingresar a la vivienda localizaron en el tercer cuarto donde duerme la ciudadana Darelvis Hernández, tapado con una ropa un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color azul, contentivo de 24 envoltorios elaborados en material sintético color negro contentivos de un polvo color blanco de la presunta droga denominada crack, 19 mini envoltorios elaborados en papel aluminio color plateado, contentivo de una sustancia compacta de la presunta droga denominada crack, un envase de vidrio tapa amarilla con la inscripción rikeza contentivo de granos de arroz entre los granos de arroz 6 envoltorios elaborados en material sintético color verde y negro contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína, un envoltorio elaborado en material sintético color blanco, contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína, y un colador pequeño con mango de goma y una tijera color plateada con mango color amarillo, y de acuerdo al resultado de la experticia química la misma resultó ser de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA Y COCAINA BASE TIPO CRACK; por lo que en efecto los hechos encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el correspondiente acto conclusivo, calificación jurídica que comparte este Tribunal, por lo que se ratifica la admisión total de la acusación fiscal en contra de los ciudadanos ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL y DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD...”
SEGUNDO: Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste al imputado de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa; ahora bien y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgado NEGAR la Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, y DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma; por cuanto prevalecen los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre al acusado ENDY LUIS TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.407.097, nacido en fecha 14/09/1984, hijo de Julio Del Carmen Torres y Gisela Rodríguez, de profesión estudiante y obrero, residenciado: Recta de Guiria, vía nacional Carúpano cumana frente a la entrada del bar. El potrerito, JOSÉ RAFAEL HERNÁNDEZ ABRIL, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 21.540.900, nacido en fecha 30/06/1989, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa Nª 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DARELBIS VIRGINIA HERNÁNDEZ ABRIL, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.765, nacido en fecha 14/04/1988, hijo de Jesús Rafael Hernández y Florangel Abril, de profesión ama de casa, residenciado: las viviendas de San Andrés de Macarapana, casa N° 40-45 al lado del bar el ultimo Chance, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN , previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/08/2011; En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 01 de septiembre 2011; por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. OSNEYLIN CEDEÑO.
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