REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000606
ASUNTO: RP11-P-2011-000606
Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.
Acusado: Carlos José Rodríguez Rodríguez.
Delitos: Robo Generico.
Fiscal: Dr. José A. Fraga, Fiscal Primero del Ministerio Público
Defensa: Dr. Eduardo Villalba
Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia pautada para la constitución del tribunal mixto para conocer de la presente causa seguida contra Carlos José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Generico, previsto en el artículo 455 del código Penal, en la cual antes de la constitución del el acusado manifestó su voluntad libre y espontánea de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, procediéndose al desarrollo de la audiencia, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público Acusó al ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Generico, previsto en el artículo 455 del código Penal. Así mismo el defensor público, solicitó que vista la manifestación de su defendido se le otorgara el derecho de palabra para acogerse al procedimiento de admisión de hechos del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual, el tribunal estimó procedente la aplicación de tal procedimiento y concedió la palabra al acusado Carlos José Rodríguez Rodríguez quien de viva voz admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y la defensa solicitó que a la hora de la imposición de la pena se rebajara lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se revisara la medida privativa de libertad que pesaba sobre su defendido y se la sustituyera por una menos gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal pasa a decidir, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:
DETERMINACIÓN DE LAS PENAS
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado: Carlos José Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas; por lo que este tribunal pasa a determinar la pena a imponer en los términos siguientes: El delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, pena esta que oscila de seis (06) años a (12) años de prisión, siendo aplicable en principio, conforme al artículo 37 del Código Penal, el termino medio, que para el presente caso seria de nueve (09) años de prisión. Ahora bien, como quiera que los defensores solicitaron la aplicación del Art. 74.4 del Código Penal, se toma el término medio y el mínimo, es decir, seis (06) años y Nueve (09) años, la sumatoria de ambos da un total de quince (15) años, divido entre dos, da como resultado de pena a imponer de siete (07) años y seis (06) meses en principio. Por otro lado, como quiera que el acusado admitió los hechos, conforme al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester aplicar a la pena determinada, una rebaja entre un tercio y la mitad de la pena establecida; vale decir, la rebaja en el presente caso es de un tercio es decir, dos (02) años y seis (06) meses; dando la pena en definitiva a imponer en cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal. Cae en cuenta quien decide, que la pena a imponer se estableció por debajo del limite inferior previsto para el delito, sin embargo considera que es lo justo en virtud que de aplicar la limitante establecida en el aparte in fine del art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se estaría incurriendo en una violación flagrante del art. 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de igualdad de las personas ante la Ley, por lo coloque a la aludida prohibición en situación de colisión con la norma constitucional, por lo que de conformidad con el Art. 334 de la Carta Magna, en relación con el art. 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo de la incolumidad de la carta magna se desaplica la limitante contradictoria de derecho. Ahora bien, en cuanto a la revisión de la medida de privación de libertas solicitada por la defensa publica, es por lo que este tribunal visto que en atención a la pena impuesta es perfectamente posible que en fase de ejecución proceda el otorgamiento del beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda la revisión de dicha medida de Privación de Libertad, y acuerda sustituirla por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se establece como condiciones, a cumplir por el acusado las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Y el no frecuentar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinales 3 y 4. Por lo que en consecuencia líbrese boleta de libertad del acusado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: PRIMERO: Condena al ciudadano Carlos José Rodríguez Rodríguez, Venezolano, natural de Carúpano, 25 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad Nª 23.584.729, hijo de: Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristóbal Rodríguez, residenciado: Charallave, Sector Las Américas, calle Andrés Eloy Blanco al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, prevista en el ordinal 1º del Articulo 16 del Código Penal, por la comisión Robo Generico, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sustituye la medida de privación Judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Carlos José Rodríguez Rodríguez y establece como condiciones, a cumplir por el acusado las siguientes: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y el no frecuentar a la victima, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinales 3 y 4. Por lo que en consecuencia líbrese boleta de libertad del acusado. TERCERO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal el presente asunto a la Fase de Ejecución de esta sede penal. Líbrese boleta de libertad del acusado, junto con oficio al Comandante de la policía de esta cuidad. Líbrese notificación a la víctima informándole de al presente decisión.- Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial.
Abg. Roraima Ortíz
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