REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNA QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 6 DE DICIEMBRE DE 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000215
ASUNTO: RP11-P-2010-000215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo y del Fiscal auxiliar interino en materia de drogas del Ministerio Público, abogado Simón Márquez, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido a los acusados JOSE GREGORIO UGAS Y RAMON EDUARDO NATERA SUBERO, ampliamente identificados en actas; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 23 de febrero del año 2010; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el acusado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 23-02-2010 ya que el mismo se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,; y la victima manifestó de viva voz a este tribunal que los señores presentes no la han molestado mas ni agredido. es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de Los referidos acusados, por la comisión del delito de violencia física, previsto en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido a los acusados JOSE GREGORIO UGAS, venezolano, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio técnico superior, nacido el 23 de febrero de 1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.529.204, y domiciliado en la urb. Villa Rosa, casa Nº 85, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y RAMON EDUARDO NATERA SUBERO, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido el 15-01-1975, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.04, en la Urb. Guayacán de las flores, sector 2, vereda 19, casa Nº 02 Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión del delito de violencia física, previsto en el articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MIGDALIA JOSEFINA PARAVAVIRE DE PEREZ.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Claudia Figueroa Malave
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