REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 6 DE DICIEMBRE DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001776
ASUNTO: RP11-P-2009-001776
Visto el escrito presentado, por el Abogado Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Segundo circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 44 y 285 ordinal 1° y 2° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 34 ordinal 3° de la ley Orgánica del Ministerio Publico, solicita al Tribunal que se libere la cantidad de dinero por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA (Bs. 4.684.660,00) ante el Banco Corp. Banca C.A, Banca Universal, para garantizar el cumplimiento a las victimas en la audiencia de homologación de acuerdo reparatorio que se llevara a cabo en fecha 07 de Diciembre del 2011 ante el Tribunal Tercero de Control. En atención al contenido del mencionado escrito este Tribunal de seguida pasa a decidir en los Siguientes Términos: PRIMERO: En fecha 14 de de Enero del año 2010 el Tribunal Primero de Control admite la querella formulada por el abogado José W. Mendoza Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.650.997, INPREABOGADO Nº 140.024; en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos CARROLL CARABALLO, OSCAR CEDEÑO, CARMEN CENTENO, AMERICO GARCÍA, DORIS GONZÁLEZ, LUIS ALBERTO HERNANDEZ, SUILIO FORTUNATO HERNANDEZ, ERNESTO LOZADA, JUAN CARLOS ORTIZ, LEGNA RODRÍGUEZ, MILAGROS BONETT, YUDELSY MARÍA CARABALLO, AMAGIL COLON, LUIS GONZALEZ, JHOLEIKA GORDILLO, ANN GANETTE LYON DE SEVILLA, IRENE MENDEZ, NORELY MILLÁN, NEDY MORENO, CESAR RIVERA, JAIME RIVERA, RUSELA RODRÍGUEZ, YVETTE RODRÍGUEZ, YUDITH ELENA CARABALLO, LAIMALIA A. MOYA, MARÍA MERCEDEZ PEREIRA, ZULAY SALAZAR, Y YULITZA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad,13.769.746,8.360.909,13.274.955.4298.135,951.511,11.440.922,14.063.743,14.611,977,15.244.268,13.318.959,10.835.15,876.642,16.703.6215.883.463,15.882.735,12.531.966,13.294.115,13.294.773,9.471.651,13.274.354,17.021.009,10.216.128,4.950.656,4.948.220,14.976.144, 9.954.780, 4.950.656 y 15.414.052, respectivamente; por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; SEGUNDO: En fecha 19 de Enero del año 2010 se ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, a los fines de que proceda a dar inicio a la investigación, y a la práctica de las diligencias requeridas por el querellante. TERCERO: En fecha 12 de noviembre 2010, el Tribunal Primero de Control mediante auto fundado ordena lo solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, Abogada Cristina Mijares de Bloqueo e Inmovilización Preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan a la Empresa PROMOTORA SOCIEDAD MERCANTIL TIERRA DE GRACIA Y MANTENIMIENTO C. A., Rif Nº J-30795683-6 e Inscrita en el registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 12/03/2001, bajo el número 04, Tomo 1-B, folio 18 al 27 del Primer Trimestre, con última modificación por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 /05/2005, inscrita bajo el Nº 019, folio 47 al 49, Tomo 01-A, Primer Trimestre, representada por la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.861.156; para lo cual se ordeno librar los oficios; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y Bancos de esta localidad. CUARTO: Este Tribunal conoce de la presente causa, por inhibición de fecha 16 de Junio de 2011 realizada por la Abogada Lourdes Salazar, quien para entonces cumplía funciones de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: El Fiscal auxiliar Segundo interino del Ministerio Publico Abogado Raúl Enrique Paredes Velásquez, conjuntamente con su escrito anexa acuerdo reparatorio extrajudicial, debidamente presentado por ante la notaria publica segunda del Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, cuyo convenio en original cursa por ante Tribunal Tercero de Control de Este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº RP P2011000598, donde se homologara el acuerdo reparatorio solicitado por las partes. Ahora bien como quiera que el delito que se esta ventilando es el de Estafa y como quiera que la vindicta pública, requiere el desbloqueo del monto, para materializar la figura jurídica contenida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ACUERDO REPARATORIO, y siendo el monto solicitado para indemnizar a las victimas de aquella causa e incluso algunas víctimas que intentaron la presente querella, es inferior al monto disponible en la cuenta corriente Nº 01210143100100461202 perteneciente a la empresa Tierra de Gracia mantenimiento C.A, el cual es de la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 9.755.339,83) de acuerdo a lo asentado en el acta que levantó el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, en fecha 05 de octubre del año 2011 folio 241 del Expediente. Por lo que al quedar bloqueado el restante del dinero, que permite resguardar las posibles indemnizaciones de las victimas restantes en la presente querella, lo ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal, para garantizar la realización del acto jurídico y la indemnización de las víctimas que se presenten ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, así como el pago de las costas y honorarios profesionales generados en esa causa. En tal sentido, con el propósito de la entrega efectiva de las presentes indemnizaciones y costas, se acuerda librar comunicación al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a fin de que remita a la entidad bancaria, resolución certificada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se indique la identificación de las personas a indemnizar, con sus respectivos montos, así como las costas y honorarios generados, para que la entidad financiera realice los trámites administrativos pertinentes y se le cancelen a cada uno de los intervinientes, sus respectivos montos mediante cheque de gerencia Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda procedente la solitud del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y ordena desbloquear SOLO la cantidad CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES Fuertes (Bs. 4.684.660), y movilización de la cuenta corriente Nº 01210143100100461202 del Banco Corp. Banca perteneciente a la empresa Tierra de Gracia Mantenimiento, C.A, Rif. Rif Nº J-30795683-6 quedando bloqueado e inmovilizado el monto restante de disponibilidad de dicha cuenta. A tal efecto, se ordena oficiar a la superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras (SUDEBAN) asi como Corp. Banca a los fines de informarle sobre la presente decisión, con indicación expresa que la presente liberación se efectúa para garantizar las indemnizaciones de las víctimas del proceso, así como el pagó de costas y honorarios profesionales, los cuales serán especificados en resolución emitida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y la cual será remitida a esa institución bancaria, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a fin de que esa entidad realice los trámites administrativos pertinentes y se le cancelen a cada uno de los intervinientes, sus respectivos montos mediante cheque de gerencia. Se ordena libar oficio al Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, participándole de lo acordado en la presente decisión. Se acuerda emitir comunicación al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, participándole de lo acordado en la presente decisión. Notifíquese a los Querellantes de la presente decisión. Líbrese los respectivos oficios ordenados. “Cúmplase”
El Juez
La secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul Abg. Onelia Diaz
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