REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNA QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 6 DE DICIEMBRE DE 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002424
ASUNTO: RP11-P-2006-002424
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo y del Fiscal auxiliar interino en materia de drogas del Ministerio Público, abogado Simón Márquez, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado GILBERTO DE JESUS TOUSSAINT, ampliamente identificados en actas; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 10 DE Enero del año 2008; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el acusado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 10-01-2008 ya que el mismo se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del referido acusado, por la comisión de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado GILBERTO DE JESUS TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.968.886, nacido en el Pilar, Municipio Benítez, el día 14-02-1972, de 38 años, de profesión u oficio albañil, residenciado en prolongación el valle, sector campo alegre, casa s/n, detrás de la capilla, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Claudia Figueroa Malave
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