REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNA QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 6 DE DICIEMBRE DE 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000041
ASUNTO: RJ11-P-2002-000041


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde la Defensora Pública Penal, abogada Siolis Crespo y del Fiscal auxiliar interino en materia de drogas del Ministerio Público, abogado Simón Márquez, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido a los acusados DANNY JOSÉ VARGAS Y EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, ampliamente identificados en actas; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 03 de Octubre del año 2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el acusado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27-7-2007 ya que el mismo se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del referido acusado, por la comisión de los delitos de Estafa, Agavillamiento y falsificación de sellos todos previstos en los artículos 464, 287, y 306 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido a los acusados DANNY JOSÉ VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, casado, de profesión u oficio pintor, nacido el 21-08-19-78, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.479.903, y domiciliado en la calle 04, casa Nº 238, sector el lirio, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y EMIL ANTONIO HIGUEREY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.952.802, residenciado en la calle 04, casa Nº 238, Sector el lirio Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la comisión por la comisión de los delitos de Estafa, Agavillamiento y falsificación de sellos todos previstos en los artículos 464, 287, y 306 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.





El Juez

El Secretario
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Ronald Mayz