REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 09 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002367
ASUNTO: RP11-P-2011-002367


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y los alegatos esgrimidos por el Defensor; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana YANETH TRINIDAD GUTIERREZ MILLAN, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la defensa, tomando en cuenta el principio de Comunidad de la Prueba, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre la acusada YANETH TRINIDAD GUTIERREZ MILLAN, toda vez que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad en contra del mismo. Cabe señalar, la presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; declarándose en consecuencia improcedente la solicitud de Sustitución de la Medida de Coerción Personal, realizada por la Defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma: “No desea admitir los hechos, porque soy inocente, es todo.”
En consecuencia, oído que la imputada manifestó a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA la apertura a juicio oral y público, en el presente asunto seguido al ciudadano YANETH TRINIDAD GUTIERREZ MILLAN, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Septiembre del año 2011, cuando presuntamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Carúpano, incautaron en el interior de una vivienda ubicada en el callejón la cochinera, droga de la denominada crack, razón por la cual se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, seguido a la acusada YANETH TRINIDAD GUTIERREZ MILLAN;, venezolana, natural de Guaca, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.678.679, de oficio no definido, nacido el 04-11-1985, nombre de sus padres Hilaria Gutiérrez y Cristóbal Gracia y domiciliado en Guaca, calle 16 de Julio, casa S/N, al lado del abasto Chiquita, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Transporte, previsto y sancionando en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



El Juez

La Secretaria Judicial

Abg. Hoffmann Musso Fortul Abg. Onelia Diaz