REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003175
ASUNTO: RP11-P-2011-003175
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. Abg. Crisser Brito, “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano YEISON ARNALDO GALVA MALAVE, plenamente identificados en autos, por los hechos de fecha 18/12/2011, en virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se DECRETE Libertad Sin Restricciones en virtud de no haber suficientes elementos de convicción que acrediten al imputado delito penal alguno. Solicito copias simples. Seguidamente se le otorgo la palabra al Imputado procediéndose a identificarse como: YEISON ARNALDO GALVA MALAVE, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.621.948, nacido el 20-12-91, de oficio: Estudiante, hijo de Yesenia Malave y Arnaldo Galva, domiciliado en: Vía Principal Sector, Londres de Playa Grande, casa S/Nº, rancho de color amarillo, al lado de la bodega la esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien manifestó: “Me Acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “No me opongo a lo solicitado por el Ministerio Público, y solicito copias simples. Es todo, quien aquí decide considera que lo procedente es Decretar la Libertad sin restricciones del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Plena, al ciudadano YEISON ARNALDO GALVA MALAVE, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.621.948, nacido el 20-12-91, de oficio: Estudiante, hijo de Yesenia Malave y Arnaldo Galva, domiciliado en: Vía Principal Sector, Londres de Playa Grande, casa S/Nº, rancho de color amarillo, al lado de la bodega la esperanza, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. Están las partes notificadas. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Hoffmann Musso Fortul
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
|