REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO PENASL DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001710
ASUNTO: RP11-P-2011-001710


SENTENCIA INTERLOCUTORIA APERTURA A JUICIO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal Quinto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Se admite la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra DE EDUARDO JOSE MARTINEZ VALLERA, CLIVER EDUARDO PINO ALIVERA Y CARLOS ALFREDO GARCIA BRITO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley del hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano; ya que quien aquí juzga, considera, la acusación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, necesarias y pertinentes para un eventual debate oral y público en el asunto; de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos al ser preguntado en a cada uno de ellos por separado manifestaron a viva voz: “No deseo admitir los hechos, porque soy inocente, es todo.” En consecuencia, oído que los acusados manifestaron a viva voz no desear acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal Quinto de Control, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto penal, seguido a los acusados EDUARDO JOSE MARTINEZ VALLERA, Y CARLOS ALFREDO GARCIA BRITO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley del hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano; en atención a los hechos ocurridos en fecha 27 de Junio del año 2011, a las 5 y 45 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, con Sede en el Municipio Arismendi, se encontraban en el punto de control el Tucán de la comunidad del Morro de Puerto santo, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, logran observar a dos sujetos a bordo de una moto y al ser revisada se pudo determinar que estaba requerida por la delegación del CICPC de la Ciudad de Cumana mediante causa I620239 de fecha 28/10/2010 por uno de los delitos de robo por lo que quedaron detenidos y puesto a la orden del Ministerio Publico. Quedando por ello detenido los acusados de autos. Razón por la cual se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y así se decide. En cuanto al ciudadano CLIVER EDUARDO PINO ALIVERA se le decreta el sobreseimiento a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico por que los hechos objeto del delito imputado no se le pueden atribuir de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, asi se decide en consecuencia se extingue a su favor la presente causa y cesan todas las medidas de coerción personal recaídas en su contra.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PUBLICO en el presente asunto penal, seguido a los acusados EDUARDO JOSE MARTINEZ VALLERA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13-03-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.169.495, profesión u oficio: Funcionario IAPES, hijo de: Edgar Martínez y Magali Vellera, residenciado en: San Martín Carúpano Arriba, calle paraíso, casa s/n, detrás de la bloquera, Carúpano Estado Sucre, y CARLOS ALFREDO GARCIA BRITO venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 13-03-1990, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.624.241, profesión u oficio: estudiante, hijo de: Carmen Brito y Juan García, residenciado en: en la calle principal de la comunidad de Puerto Santo Santos, casa s/n, frente a la bodega de Luisa, Municipio Arismendi Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley del hurto y robo de vehiculo, en perjuicio del Estado Venezolano; Se instruye al secretario para que remita el presente asunto en su debida oportunidad a la fase de juicio. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se decreta el sobreseimiento de la causa al ciudadano CLIVER EDUARDO PINO ALIVERA de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal pena. Se extiende la medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado Carlos Alfredo García Brito solicitada por la defensa a presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

La secretaria de sala

Abg. Hoffmann Musso Fortul Laimala Moya