REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000303
ASUNTO: RP11-P-2007-000303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SOBRESEIMIENTO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Admitió la Acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado Juan Carlos Bastardo, en contra de imputado Cesar José Gómez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la ley penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad. Donde el imputado ofreciera la reparación del daño ocasionado, solicitando al Tribunal el cierre de la presente causa, ya que cumplió satisfactoriamente con la obligación asumida en fecha 09/07/2009 durante la audiencia preliminar con la. Donde la Representante del Ministerio Público dio su visto bueno para que se celebrara el acuerdo preparatorio planteado, y Donde la Defensa solicitó al Tribunal en atención al acuerdo preparatorio planteado Homologue el mismo, Declare la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la Causa; este Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: En el presente caso estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en relación con el articulo 43 de la ley penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Verificado en la presente audiencia que las partes al realizar el presente acuerdo han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Visto que la Fiscal del Ministerio Público, no realiza ningún tipo de objeción al Acuerdo planteado; éste Tribunal aprueba el presente acuerdo preparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido homologa el mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem, Declara la Extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de la misma norma penal adjetiva, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal, y como consecuencia de ello Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos Cesar José Gómez, mayor de edad, nacido, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.858.390, de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle Colombia, edificio guiota, 1 piso apartamento1 Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la ley penal del Ambiente en perjuicio de la colectividad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Están las partes notificadas. Remítase la presente causa en su oportunidad a la fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Aimalia Moya
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