REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003779
ASUNTO: RP11-P-2007-003779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde el defensor publico penal N° 03 Abg Edgar Brito, y El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga,, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado LUIS ALFREDO SALAZAR ampliamente identificados en actas; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto decretado en fecha 03-12-2009, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y asimismo constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella durante la Audiencia, el acusado LUIS ALFREDO SALAZAR, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 03-12-2009; ya que el mismo se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomentó problemas con la victima en el presente asunto; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del referido acusado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del ciudadana: MAURO ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado LUIS ALFREDO SALAZAR, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano, de 40 años de edad, Nacido el 14-02-1.969, soltero, obrero, Titular de Cedula de Identidad. 10.884.861, Hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y Residenciado en la Quebrada de Carata, vía hacia el cerro, cuarta vereda, Casa S/N, Vía los Almendrones, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: MAURO ANTONIO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Hoffmann Musso Fortul
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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