REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003108
ASUNTO: RP11-P-2011-003108


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. HOFFMANN MUSSO FORTUL

SECRETARIA: Abg. MILDRE ALEJANDRA DE
SIMONE

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO

DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER MATA

VICTIMA: KIRVIS CRUZ MARIA.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado Efraín Araujo, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Richard Alexander Mata López, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física. Asimismo, oído los argumentos esgrimidos por el Defensor Público Penal, abogado Jesús Mayz, quien solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones de su defendido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso estamos en presencia de la comisión de hechos punibles, como son los delitos de VIOLENCIA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kirwis Cruz Maria Padovani Duran,, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 22-10-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado RICHARD ALEXANDER MATA LOPEZ, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Denuncia, de fecha 09-12-2011, cursante al folio 3 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la denuncia formulada por la victima Kirwis Cruz Maria Padovani Duran al ciudadano RICHARD ALEXANDER MATA LOPEZ, quien expuso: que comparecía por ante ese recinto policial, a denunciar al Ciudadano: Richard Alexander Mata Lopez, quien es mi pareja, este Ciudadano el día de hoy 09/12/2011, como a las 07:00 de la mañana, yo me encontraba en mi residencia durmiendo cuando llego este Ciudadano, comenzó agredirme verbalmente y a amenazarme de que me iba a matar, donde le dije que se acostara tranquilo y me dejara la bulla por que los niños estaban durmiendo, donde este tomo una actitud mas agresiva y me golpeo en la cara y me agarro por el cuello, luego comenzó a romper el zinc del rancho, una mesa plástica de color azul, los adornos que estaban pegados al zinc y la lavadora la golpeo… Informe medico, realizado a la victima en el Hospital “Dr. Andres Gutierrez Solis”, Guiria, estado Sucre, en la cual se dejo constancia q la Victima: Kirwis Cruz Maria Padovani Duran: presento una contusión moderada en la cara, en la cual se observa aumento de volumen, la cual corre inserto al folio 4 del presente asunto; Acta de Imposición de los derechos de la Victima. Cursante al folio 06. Acta Policial, de fecha 09-12-2011, cursante al folio 08 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resulto aprehendido el imputado en el presente asunto. Al folio 10, consta la información suministradas al imputado de autos en la cual se le impuso de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima. Al folio 08 constan los derechos del imputado. Acta de investigación Penal, de fecha 09-12-2011, cursante al folio 12 y su vuelto, donde se deja constancia de las labores realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en cuanto al registro de entradas policiales del imputado de autos procediendo a su detención por uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kirwis Cruz Maria Padovani Duran. Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe en el presente caso presunción de peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, aunado al hecho que el mismo posee su residencia establecida en esta localidad y tiene buena conducta predelictual; en consecuencia es procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y en tal sentido se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado David Alejandro Rodríguez Brito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.. Asimismo, se le prohíbe acercarse a la victima, y realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución en contra de la misma. Finalmente, se ordena la salida inmediata del presento agresor de la residencia en común, autorizándole solo a llevar sus objetos personales. Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, en atención a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD ALEXANDER MATA LOPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 08-12-1.986, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.730.081, de oficio obrero, hijo de Carmen Amelia López y Eglis Mata y residenciado en: Sector Sol Paraíso, Por donde queda el aeropuerto, Calle Simón Bolívar, Casa S/N, en la misma calle del Simoncito; Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kirwis Cruz Maria Padovani Duran. Asimismo, se le prohíbe acercarse a la victima, y realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución en contra de la misma. Finalmente, se ordena la salida inmediata del presento agresor de la residencia en común, autorizándole solo a llevar sus objetos personales; Se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, en atención a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando sobre lo decidido en sala. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. Hoffmann Musso Fortul

La Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra de Simone