REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003077
ASUNTO: RP11-P-2011-003077
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, ocho (8) de diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado incoado en contra del ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado (previo Traslado de la Comandancia de Policía de Valdez), a quien se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor de guardia Abg. Edgar Brito, quien aceptó el cargo recaído y fue impuesto de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de ROSA VIRGINIA ALVAREZ FUENTES, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 06/12/2011, (el fiscal hizo una breve narración de los hechos), en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 al ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, ampliamente identificados en las actas. Así mismo, solicito sea decretada la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al ciudadano del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, Venezolano, Natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luis Del Valle Amundarain y Ramona Sánchez, con domicilio en: Nueva Guiria, Calle 7, Vereda 6, cerca de la cancha y la escuela Santa Eduvigis, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: La señora me estaba culpando a mi que me robe ese ventilador, y yo le entregue mi ventilador para no tener mas problema con ella, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el defensor Público quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, y solicito libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado, en el supuesto negado que no se comparta la petición de la defensa y considere el Tribunal acreditado el hecho punible y comprometida la responsabilidad de mi defendido, solicitando la libertad sin restricciones por cuanto no fue detenido infraganti. De igual manera solicito como diligencia previa de investigación se inste a la representación fiscal, ordene declarar a la ciudadana Ramona Idalia Sánchez, madre del imputado y del mismo domicilio de este, diligencia esta que pido conforme al artículo 305 y 125.5 del COPP. Solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo contra el ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ ampliamente identificado en las actas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de ROSA VIRGINIA ALVAREZ FUENTES; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien solicita libertad sin restricciones para su representado, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, al folio 03, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos quien deja constancia que siendo las 03:30 horas de la madrugada del día 04/12/2011, se introdujo el imputado de autos a la residencia de la ciudadana logrando llevarse un ventilador de hierro de 12’’ marca lemond y unas botas pertenecientes al esposo de la ciudadana. Al folio 04, cursa la factura del ventilador objeto de la presente investigación. Al folio 05, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Valdez, quienes dejan constancia que se trasladaron al sector Nueva Guiria, específicamente en la vereda 6 y una vez en el sector llegaron hasta la residencia del ciudadano, tocaron la puerta y les atendió una ciudadana de nombre RAMONA SANCHEZ, manifestando ser la madre del ciudadano Raúl Sánchez y quien les hiciera entrega del ventilador marca lemond, color negro, procediendo de igual forma a detener al referido ciudadano. Al folio 07, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un ventilador pequeño, marca Lemod, de color negro, sin serial aparente. Al folio 08, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 09, cursa Inspección Técnica Nº 0505, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos. Al folio 10, curas memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-184-323, en el cual se deja constancia que el ciudadano presenta registros policiales.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que se encuentra llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de dichas actuaciones se evidencia la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de ROSA VIRGINIA ALVAREZ FUENTES En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia Policial del Municipio Valdez. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, Venezolano, Natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentado, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luis Del Valle Amundarain y Ramona Sánchez, con domicilio en: Nueva Guiria, Calle 7, Vereda 6, cerca de la cancha y la escuela Santa Eduvigis, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal vigente, en perjuicio de ROSA VIRGINIA ALVAREZ FUENTES; consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia Policial del Municipio Valdez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. De igual manera se insta a la representación fiscal, de considerarlo pertinente, ordene declarar a la ciudadana Ramona Idalia Sánchez, madre del imputado y del mismo domicilio de este, tal como lo solicito como diligencia previa de investigación la defensa conforme al artículo 305 y 125.5 del COPP. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio a la Comandancia Policial del Municipio Valdez, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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