REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003206
ASUNTO: RP11-P-2011-003206

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintiséis (26) de diciembre del 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº RP11-P-2011-003206 seguido en contra de la imputada Maria De Los Angeles Ramos. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y la imputada: Maria De Los Angeles Ramos, previo traslado desde la Comandancia de Policía Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, Abg. Luís Arturo Izaguirre, por lo que se hace pasar a la sala al referido Abogado a los fines de que prestara el correspondiente Juramento de Ley. Seguidamente estando en la sala el Defensor Privado expone: Yo Luís Arturo Izaguirre, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de identidad N° 3.945.831, inscrito en el ipsa bajo el N 64.112, y con domicilio procesal en el edifico Fundabermudez, Piso 01 oficina 03 Carúpano Estado Sucre, acepto la designación que se me hace en este acto y juro cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo. Siendo impuesto inmediatamente de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la ciudadana Maria De Los Angeles Ramos, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Malbellis Rodríguez y El Estado Venezolano. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 24-12-2011, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana imputada Maria De Los Angeles Ramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que dicha ciudadana: Maria De Los Angeles Ramos, es autora de dichos delitos. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al primero de lo imputado quien dijo ser y llamarse: MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, Venezolana, natural de Petare Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha: 06/11/1990, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.074.738, hija de: Ismalys Josefina Ramos y Erasmo Gutierrez, domiciliada Sector la frontera calle las delicias casa S/N, cerca de la Cancha de básquet Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; quien expone: en la repartición de juegotes solo pasan a los niños las madres quedan afuera esperando, yo pase a 6 niños mi bebe cuatro sobrinos y la niña nicole hija de una amiga, salen los cinco niños y no parecer nicole, empezamos a buscar por los alrededores pero no la encontramos, en vista de eso toco la puerta de la parte de atrás de la salida para ver si encontraba a la niña, una seguridad que desconozco su nombre me dijo que le diera el nombre de la niña y que esperara. Se acerco el policía subero y me dice que hacia yo alli y le respondí que ya la había sacado. Me trato de manera grosera, en eso una funcionaria que estaba adentro prestando seguridad que no es malbellys me dio un golpe en el ojo y me aruño a nivel del seno mi reacción fue írmele encime y en eso llego la funcionaria malbbelys y se metió, la empuje y la pegue de un kiosco me empujo y caí de rodilla, en eso llego el funcionario subero y me agarro por la espalda, yo estaba con mi hermana y con mi amiga pero solo me dejaron a mi. Cuando el policía me quería poner las esposas me apretó muy fuerte. Le dije que porque me llevaban presa y que me iban a dejar presa la navidad. No me preguntaron de lo que paso ni declaración ni me llevaron para forense solo me tomaron los datos, no se lo que tiene la funcionario malbellys por que solo la empuje de espalda. Lo que me dijeron fue que por estar de atrevida me iban a arruinar la navidad. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Luis Arturo Izaguirre, quien manifestó: por cuanto de las pocas actuaciones que constan en el físico de este asunto no hay elementos suficientes que puedan ser considerado a los fines de una imputación en contra de mi defendida, inclusive el folio 10 no tiene la firma de la funcionaria, ya que excepto el acta policía que cursa al folio 02 no hay ningún otro elemento que haga presumir responsabilidad alguna en delito alguno. No hay testigos que hayan presenciado los hechos pese a que se trataba de un lugar publico , es por ello que esta defensa solicita la libertad plena sin restricciones de ningún tipo de mi defendida, incluso quiero invocar el articulo 46 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el art 10 numeral 1 del pacto internacional de derechos civiles y político aprobado por Venezuela en el ano 1976 y el articulo 5 numerales 1 y 2 del pacto de San José aprobado por Venezuela en el año 1987 en los que se indica el derecho que tiene toda persona privada de su libertad a que se respete su integridad física así como el derecho de toda persona a que se respete no solo su integridad física sino la moral porque mi defendida fue agredida por unos funcionarios hombres y mujeres que amparados ante la autoridad del uniforme actuaron de manera violenta contra ella que incluso pudiéramos decir que con una actitud tiránica si repetimos con Cesare Beccaria que todo acto de autoridad de hombre a hombre que nos e derive de la absoluta necesidad es tiránico, pido también se ordene la evaluación forense de mi defendida; solicito copia del acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que solo cursa en las actuaciones un acta policial de fecha 24/12/2011 inserta al folio 02 y vto suscrito por funcionaria Malbellys Rodríguez donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos así como de la detención de la imputada a saber: siendo aproximadamente las 10:30 am, en la Sede de Seguros la Constitución ubicado en la trinchera de la localidad del Municipio Cajigal, el día 24/12/2011 cuando se estaba realizando un operativo de entrega de juguetes a los niños de la referida localidad y pueblos vecinos, cuando se presento una ciudadana con actitud agresiva insultando y queriéndose meter a la fuerza, donde la funcionario malbellys Rodríguez se le acerco y le indico que se tranquilizara y donde al ciudadana Maria de los Ángeles Ramos le manifestó que su hija estaba adentro, se le informo que esperara que iba a verificar si era verdad, donde se le fue encima lanzándole golpes con los puños, lográndole dar varios en la cara y parte del cuerpo tirándola al suelo, como pudo la funcionario se levanto y se le fue encima abrazándola por la espalda, la cual se callo al piso y pudo neutralizarla, y una constancia medica de fecha 24/12/2011, suscrita por el medico cirujano Dra. Yalitza Camacho, donde se deja constancia del estado físico de la presunta victima, inserto al folio 03; por lo que no se explica este Tribunal si ante la multitud de personas que manifiesta la funcionaria en su acta policial habían en la entrega de dichos juguetes, por qué no se le tomo declaración a un solo testigo presencial que ratificara el dicho por la funcionario actuante, por lo que a criterio de quien aquí decide no existe ningún elemento de convicción en contra de la ciudadana Maria de Los Angeles Ramos, en el delito precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 413 y 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en la Sede de Seguros la Constitución ubicado en la trinchera de la localidad del Municipio Cajigal, el día 24/12/2011, por lo que lo se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, encuentra ajustada a derecho y se acuerda Libertad Sin Restricciones y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMOS, Venezolana, natural de Petare Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha: 06/11/1990, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.074.738, hija de: Ismalys Josefina Ramos y Erasmo Gutiérrez, domiciliada Sector la frontera calle las delicias casa S/N, cerca de la Cancha de básquet Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por no considerarse incursa en ningún hecho punible. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la imputada fue aprehendida a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Guiria, remitiéndole boleta de libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA