REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003205
ASUNTO: RP11-P-2011-003205

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veintiséis (26) de Diciembre del 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº RP11-P-2011-003205 seguido en contra de al imputado RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de Municipio Valdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público, Abg. Solis Crespo a quien en este acto se procedió a tomarle el juramento de ley, quien manifestó Jurar cumplir cabalmente con las obligaciones y derechos designados a su cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio Inicio al acto y se le Otorgó La Palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, por estar presuntamente incursa en el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 24-12-2011, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, es por lo que solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que dicho ciudadano: RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, es autor de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 01 de Julio de 1980, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Luís Del Valle Amundarain y Ramona Idalia Sánchez, residenciado en: Nueva Guiria, Calle 7, Vereda 6, Al lado de la Escuela Santa Eduvigis, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: Ese cuchillo lo cargo encima para mi trabajo. Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo quien manifestó: “Vistas las actas y oída la declaración de mi representado solicita esta defensa se le acuerde a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, tomando en consideración que no existen suficientes elementos de convicción que configuren el tipo penal atribuido, lo cual no amerita privación judicial privativa de libertad, no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el cuchillo no es para agredir a nadie sino que es un instrumento de trabajo de mi representado, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída la solicitud realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 24-12-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, es el presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Denuncia Común, de fecha 24-12-2011, rendida por el ciudadano Ismael Espinoza Alvarez, ante el Instituto Autónomo de Policía de Valdez y expuso: “…Comparezco por ante este recinto policial con la finalidad de denunciar al ciudadano RAUL AMUNDARAIN, quien el día 24-12-2011 como a las 10:50 horas de la noche yo me encontraba en la calle 5 de Julio cuando llego este ciudadano en mención con un cuchillo y me lanzo varios cuchillazos tratando de puyarme, donde como pude me le esquive para que este no me puyara, en eso llego la Ciudadana REINA RONDON y empezó a forcejear con el y le quito el cuchillo, fue en ese momento que me fui para mi casa, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cursante al folio tres y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 24-12-2011, rendida por la Ciudadana REINA AMADA RUMION VILLARROEL, ante el Instituto Autónomo de Policía de Valdez y expuso: “…Bueno resulta que yo me encontraba al frente de mi casa, en eso venía pasando el ciudadano ISMAEL ESSPINOZA, donde le salió el Ciudadano RAÚL AMUNDARAIN quien apodan (El Mocho), y saco un cuchillo y le realizo varios cuchillazos tratando de puyar a Ismael, donde me le fui encima a este Ciudadano y comencé a forcejear con el mismo, lográndole quitar el cuchillo donde este se fue amenazándome que se la iba a pagar que donde me viera porai sola me iba a matar, es todo. Asimismo se deja constancia de las preguntas y respuestas efectuadas. Cursante al folio cuatro y su vuelto. Acta Policial, de fecha 25-12-2011, suscrita por los funcionarios (IAPES) Yermi Subero, Gabriel Rondon, Robert Jiménez, Romer Díaz, Gerani García, adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Valdez. Mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Vía radio de la estación policial de Valdez indicando que nos trasladáramos al sector 5 de julio de esta localidad con la finalidad de ubicar al Ciudadano RAÚL AMUNDARAIN, apodado “El Mocho” ya que por ante este despacho el ciudadano Ismael Espinoza había puesto denuncia en contra de este individuo por haber tratado de puyarlo con un cuchillo, nos trasladábamos al sitio, avistamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia toma una actitud de nerviosismo, le di la voz de alto… le indique que me portara su identificación donde este me dijo que no tenía cedula y que se llamaba RAUL AMUNDARAIN, le informe que era el ciudadano que andábamos buscando y que iba a quedar detenido, se acerco la ciudadana Reina Rumión y nos hizo entrega de un cuchillo de acero inoxidable la cual manifestó que se lo había quitado a este Ciudadano en mención ya que el mismo quería apuñalear a un ciudadano de nombre Ismael, por lo que trasladamos a este Ciudadano hasta la estación policial de Valdez… Cursante al folio seis y su vuelto. Registro de Cadena de custodia, mediante la cual se deja constancia que se trata de un cuchillo cromado de acero inoxidable con la empuñadura protegida con un nailon de color verde y con las siglas stanless stell. Cursante al folio siete y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guiria. Mediante la cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…Remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, luego que el mismo intentara lesionar al ciudadano ISMAEL JOSE ESPINOZA ALVAREZ, utilizando para tal fin un arma blanca “Cuchillo” de igual forma remiten a este despacho un arma blanca cuchillo elaborada en acero inoxidable cromado, con la empuñadora protegida por nailon de color verde, marca stanless Stell… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el imputado de autos, siendo atendida la misma por el funcionario Yolimar Narváez, quien informo que los datos son correctos y que el mismo presenta registro policial. Cursante al folio ocho y su vuelto. Memorando N° 9700-184-149, de fecha 25-12-2011, mediante cual dejan constancia que el Ciudadano RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, no presenta antecedentes policiales, señalando los siguientes: 23-11-98 CICPC Guiria, detenido por uno de los delitos contra la propiedad, expediente F-087-885, 04-07-03 CICPC Guiria, detenido por uno de los delitos contra la propiedad, expediente FG-437-731, 18-02-05 CICPC Guiria, detenido por uno de los delitos contra la propiedad, expediente G-956-780, 04-08-07 CICPC Guiria, detenido por uno de los delitos contra la propiedad, expediente H-714-003, 04-08-07 CICPC Guiria, detenido por uno de los delitos contra la propiedad, expediente I-336-734, Cursante al folio diez y su vuelto. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 109, de fecha 25-12-2011, cursante al folio once y su vuelto. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no supera a lo diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho; y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RAUL JOSE AMUNDARAIN SANCHEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 31 años de edad, nacido en fecha: 01 de Julio de 1980, de profesión u oficio: comerciante, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Luís Del Valle Amundarain y Ramona Idalia Sánchez, residenciado en: Nueva Guiria, Calle 7, Vereda 6, Al lado de la Escuela Santa Eduvigis, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre plenamente identificada, por estar presuntamente incursa en el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses ante la Comandancia de la Policía de Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Valdez, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, informándole sobre la medida de presentación impuesta al imputado de autos por ese comando policial, a los fines de su control debiendo remitir a este despacho las resultas, una vez culminen las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE