REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003184
ASUNTO: RP11-P-2011-003184

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, en fecha veinte (20) de diciembre del 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto Nº: RP11-P-2011-003184 seguido en contra de los imputados YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y los imputados: YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo Si tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, como lo es el Defensor Privado, Abg. Carlos Meneses, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.295.485, inscrito en el INPRE bajo el Nº 44.874, con domicilio Procesal en el Edificio Rental, Funda Bermúdez, piso Nº 3, oficina Nº 4, calle Independencia, Carúpano Estado Sucre, a quien en este acto se procedió a tomarle el juramento de ley, quien manifestó Jurar cumplir cabalmente con las obligaciones y derechos designados a su cargo y fue impuesto inmediatamente de las actuaciones.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio Inicio al acto y se le Otorgó La Palabra a La Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a la ciudadana YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ y al ciudadano CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ. Se deja constancia que la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 18-12-2011, donde se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos imputados YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que dichos ciudadanos: YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, son autores de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; ello por cuanto todavía faltan algunas diligencia que practicar por esta representación fiscal en el presente asunto y por último solicito copias simple del acta.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le otorga el derecho de palabra al primero de lo imputado quien dijo ser y llamarse: YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolana, natural de Barcelona, de 34 años de edad, nacido en fecha: 31-07-1977, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.160.857, hija de: Rubén Darío Rodríguez y Reina del Carmen Álvarez, residenciada en: San José, sector la Invasión Corea, casa s/n, cerca de la bodega Nerge, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional Es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1988, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.630.402 hijo de: Carlos Fumero y Reina del Carmen Álvarez, residenciado: San José, sector la Invasión Corea, casa s/n, cerca de la bodega Nerge, Municipio Bermúdez, quien expone: Me acojo al precepto constitucional Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Meneses, quien manifestó: “Evidentemente que estamos en una certificación medica, la idea que es que mis representados salga en libertad, con una medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, sin embargo le solicito que las presentaciones sea amplias, a los fines de que mis representados puedan realizar sus actividades diarias ”. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oída lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como son los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, en fecha 18-12-2011, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, son presuntos autores de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, como es: Acta de procedimiento, de fecha 18-12-201, suscrita por funcionario adscritos al IAPES, de donde se deja constancia de que en esa misma fecha siendo las 7:00 horas de la noche compareció a su despacho una ciudadana de nombre BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, indicando que los ciudadanos YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ Y CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, la agredieron verbal y físicamente con golpes de puños y patadas, causándole lesiones. Acta de Entrevista, de fecha 18-12-2011, rendida por la ciudadana BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, ante la Comandancia de Policía de Andrés Mata, donde se deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 18-12-2011. Informe medico, de fecha 18-12-2011, donde se deja constancia de que la paciente femenina de nombre BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, presenta traumatismos contusos generalizados y donde se evidencia excoriaciones en antebrazo derecho en flanco abdominal izquierdo. Cursante al folio 05. Acta de investigación penal, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros policiales de los imputados de autos y en el cual se deja constancia que los mismo no presentan registros policiales, cursante al folio 14 y Vto. Memorando Nº 9700-226-1332, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 15. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no supera a lo diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia de el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5, 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados YANETH DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolana, natural de Barcelona, de 34 años de edad, nacido en fecha: 31-07-1977, de profesión u oficio: ama de casa, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.160.857, hija de: Rubén Darío Rodríguez y Reina del Carmen Álvarez, residenciada en: San José, sector la Invasión Corea, casa s/n, cerca de la bodega Nerge, Municipio Bermúdez, Carúpano, estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y al ciudadano CARLOS EDUARDO FUMERO ALVAREZ, Venezolano, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1988, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.630.402 hijo de: Carlos Fumero y Reina del Carmen Álvarez, residenciado: San José, sector la Invasión Corea, casa s/n, cerca de la bodega Nerge, Municipio Bermúdez, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BEIVYS CLARETH ORDOSGOITTI GONZALEZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar estudio y residencia de la víctima; se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el delito. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese en el Sistema Juris las presentaciones del imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA