REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003722
ASUNTO: RP11-P-2007-003722

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, 21 de Diciembre de 2011, la Audiencia Especial de conformidad con el art 45 del COPP en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LUÍS FRANCISCO MARCANO Y DORIS DEL VALLE CARABALLO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, el imputado Luís Alberto Caraballo Hernández, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y la víctima Luís Francisco Marcano y La Defensa Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la Abg. Siolis Crespo y No estando presentes; la victima Doris Del Valle Caraballo. Se deja constancia que la victima Luís Francisco Marcano manifestó en sala que la victima Doris Del Valle Caraballo, era su pareja y que tiene años que se mudo para Caracas y manifestó que no vendrá al Tribunal. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 24-09-2009, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.


DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima LUÍS FRANCISCO MARCANO, quien expone: el imputado no se ha metido mas conmigo ni con la que era mi esposa, y estoy de acuerdo en que se cierre la causa, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 24-09-2009, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; ya que por ante mi despacho no cursa nueva denuncia de parte de las victimas contra el imputado de autos, es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo planteado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24-09-2009, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por no haber concurrido en nuevos delitos; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de del acusado LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luís Francisco Marcano y Doris Del Valle Caraballo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CARABALLO HERNANDEZ, venezolano, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 13-03-1967, titular de la cédula de identidad Nº 6.954.085, hijo de José Caraballo y Elia de Caraballo, y domiciliado en la Calle Principal de La Rinconada de Playa Grande, Casa S/N, cerca de la antigua Discoteca la Rinconada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO MARCANO Y DORIS DEL VALLE CARABALLO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Central, para su guarda y custodia, y posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA