REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003169
ASUNTO: RP11-P-2011-003169


MEDIDA CAUETLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado incoado en contra del ciudadano DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado (previo Traslado de la Comandancia de Policía de Valdez), a quien se les pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo si tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Privado Abg. Luis Izaguirre, con domicilio procesal en Edificio Fundabermudez, piso n° 01, oficina n° 03, Carúpano. Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído y fue impuesto de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 16/12/2011, (el fiscal hizo una breve narración de los hechos), en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde a ciudadano DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA ampliamente identificado en las actas MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito sea decretada la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone a los ciudadanos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA, quien dijo ser venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.220.007, profesión u oficio rectificador de camaras, nacido el 31/03/2067, hijo de Rufino Gonzalez y Lucia Quijada domiciliado en la calle Bolivar, casa n° 18. Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.



DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el defensor Privado Abg. Luis Izaguirre, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ya que la Ley establece que para imputarle a una persona un hecho delictivo debe haber elementos indubitables que hagan presumir de manera razonable la comisión del hecho delictivo que se le acredita, por ello es perentorio para esta defensa solicitar la libertad sin restricciones de mi defendido, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado, y que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho que se le acredita. Asi mismo solicito se inste al Ministerio Público se realice la experticia del Vehiculo involucrado en la presente causa. Solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito contra del imputado DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 16/12/2011, igualmente oído la solicitud de la defensa privada, quien solicita la libertad de su defendido para su representado, este Tribunal considera que en la presente causa se encuentra acreditado los hechos punibles imputados por el Ministerio Público los cuales merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo existen suficientes elementos de convicción que acreditan la responsabilidad penal de los imputados por cuanto de las actuaciones, se observa que cursa al folio 01, cursa ACTA DE PROCEDIMEINTO POLICIAL, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, de fecha 16-12-2011, de donde se desprende la actuación policial al expresar el modo tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado, donde la comisión avista un vehiculo ford fiesta color plata, donde proceden a revisar a los ciudadanos amparados en el articulo 205 del COPP, en vista de la actitud nerviosa del ciudadano David González procedimos a realizar una inspección del vehiculo 207 ejusdem logrando incautar un arma de fuego tipo pistola, marca Astra, Calibre 9 mm. Al folio 05, Registro de Cadena de Custodia del Arma Incautada, cursa al folio 6, 7 y 8 ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana ROSA MARIA MACANO, EDUARDO GARCIA Y ELVIS MARTINEZ de donde se desprende el modo tiempo y lugar de los hechos. Al folio 12, curas memorando SIIPOL SAIME Nº 9700-226-1324, en el cual se deja constancia que el ciudadano presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar la solicitud fiscal, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, para el imputado DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de seis (06) meses por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se decreta la flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem, se insta al Ministerio Público de considerarlo pertinente se realice la experticia del Vehiculo involucrado en la presente causa tal como lo solicito la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA, venezolano, Natural Carúpano Estado Sucre, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.220.007, profesión u oficio rectificador de camaras, nacido el 31/03/2067, hijo de Rufino Gonzalez y Lucia Quijada domiciliado en la calle Bolivar, casa n° 18. Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de seis (06) meses por ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad remitiendo boleta de libertad del imputado DAVID ABRAHAN GONZALEZ QUIJADA informándole de la presente decisión. Se insta al Ministerio Público de considerarlo pertinente se realice la experticia del Vehiculo involucrado en la presente causa tal como lo solicito la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA