REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003166
ASUNTO: RP11-P-2011-003166


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2011, la Audiencia de presentación de imputada, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana MARITZA DEL VALLE PIÑANGO JIMENEZ, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de DAÑO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de Militzy García. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y la Imputada (previo traslado). Acto seguido se le impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en esta sede la Defensora Público Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento a la Imputada: MARITZA DEL VALLE PIÑANGO JIMENEZ, y solicito la Libertad sin Restricciones, por cuanto en el presente caso no se encuentra configurado el delito de DAÑO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, por ser este un delito de carácter privado. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA IMPUTADA

Seguidamente la Juez impone a la imputada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar al ciudadano como MARITZA DEL VALLE PIÑANGO JIMENEZ, venezolana, de 20 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V20.202.551 profesión: estudiante, nacida el 07-02-1998, hijo de Luisa Jiménez y Ángel Piñango y domiciliado calle Juncal, casa N° 26, frente de la carnicería Lirio, en Guiria, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: “No me opongo a la pretensión fiscal, solicito copias simples de las actas. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluida el desarrollo de la presente audiencia, esta juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputada, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Libertad sin Restricciones, a favor de la imputada MARITZA DEL VALLE PIÑANGO JIMENEZ; y oída la exposición de la defensa quien no se opone a lo solicitado por la representación Fiscal, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones, revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso el delito que se configura de acuerdo a los hechos, es el delito de DAÑO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Militzi García, y el mismo es un delito de instancia de parte agraviada, por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana: MARITZA DEL VALLE PIÑANGO JIMENEZ, por cuanto el delito imputado es de acción privada y debe ser incoada por la parte agraviada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesa Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Valdez Del Estado Sucre. Remitase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA