REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001672
ASUNTO: RP11-P-2008-001672
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año 2011, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N RP11-P-2008-001672, seguido al imputado: FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública N° 02 Abg Siolis Crespo en sustitución de la Defensora Publica Penal N 1, Abg. Amagil Colón González, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de drogas, Abg. Simón Márquez y el acusado Franklin Ruben Danilo Tineo Zerpa. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 22-09-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abg Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 22-09-2009, tal y como se desprende del oficio remitido por el jefe de alguaciles, donde se evidencia que mi defendido se presento, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: solicito que una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones el tribunal decida conforme a derecho, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, en virtud de la revisión de la causa consta oficio suscrito por el jefe de la unidad de alguacilazgo, en el cual se evidencia que efectivamente el imputado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 22-09-2009, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.061.946, nacido en fecha 24-11-1.983, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero hijo de Luis Salazar y Isabel Tineo, residenciado en el Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, sector las casitas, calle Nº 11 casa N° 5, de Playa Grande Carúpano Estado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 d e la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZERPA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.061.946, nacido en fecha 24-11-1.983, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de profesión u oficio estudiante y obrero hijo de Luís Salazar y Isabel Tineo, residenciado en el Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, sector las casitas, calle Nº 11 casa N° 5, de Playa Grande Carúpano Estado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 d e la ley especial, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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