REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003079
ASUNTO: RP11-P-2011-003079
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido, en fecha doce (12) de Diciembre del 2011, la Audiencia Oral solicitado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en el asunto seguido al imputado FREDY PARADA ROZO y otros. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el Abogado Defensor Manuel Milano Agreda y el Freddy Parada Rozo previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se da inicio al acto y el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito la Revisión de Medida al imputado FREDDY PARADA ROZO, visto que no existe el peligro de fuga que inicialmente existía por ser extranjero existía, toda vez que sus familiares aportaron documentos fehacientes como el pasaporte y solvencia del D.A.S, los cuales fueron chequeados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas e INTERPOL, y el mismo no presenta antecedentes penales ni solicitud alguna razón por la cual solicita que el imputado sea puesto en libertad bajo presentaciones de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificar al ciudadano como FREDDY PARADA ROZO, Colombiano, de 34 años de edad, natural de Toledo, Norte de Santander, Colombia, estad civil en concubinato, con Número de Pasaporte CC 88.161.336, pescador, nacido el 03/11/1977, hijo de Jorge Parada y Maria Lucinda Rozo de Parada, y domiciliado en El sector, Municipio Antolin del Campo Calle Principal El Viento Fresco, casa S/N, en la bodega de los colombianos, Margarita, Estado Nueva Esparta, y expone: Me acojo al precepto constitucional Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Manuel Milano, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es Todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia en donde el Fiscal del Ministerio Pùblico solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 al imputado FREDDY PARADA ROZO, alegando que no existe el peligro de fuga, en virtud de que sus familiares consignaron documentos tales como el pasaporte y solvencia del D.A.S, además de ello manifiesta el Ministerio Pùblico que la identificación que arroja dicha documentación fue revisadas ante el CICPC, y la INTERPOL, no arrojando solicitud alguna, es por lo que este Tribunal una vez considerado en decisión de fecha 08 de diciembre de 2012, y vista la solicitud fiscal y la adhesión de la defensa, acuerda decretar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado FREDDY PARADA ROZO, con medida consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Nueva Esparta. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en medidas consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Nueva Esparta, en contra de FREDY PARADA ROZO, Colombiano, de 34 años de edad, natural de Toledo, Norte de Santander, Colombia, estad civil en concubinato, con Número de Pasaporte CC 88.161.336, pescador, nacido el 03/11/1977, hijo de Jorge Parada y Maria Lucinda Rozo de Parada, y domiciliado en El sector, Municipio Antolin del Campo Calle Principal El Viento Fresco, casa S/N, en la bodega de los colombianos, Margarita, Estado Nueva Esparta, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS EN RELACIÓN CON EL DELITO DE FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta informándole el Régimen de presentaciones impuesto en esta Audiencia. Líbrese boleta de libertad anexa a oficio al Comandante de Policia de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ ESPINOZA
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