REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001223
ASUNTO: RP11-P-2010-001223


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2011, la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Embarcación, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-001223, donde aparece como solicitante el ciudadano ISIDORO RAFAEL ROJAS GUERRA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Defensor Privado Abg. Miguel Malavé y el solicitante Isidoro Rojas, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito.

DEL SOLICITANTE Y DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante quien expone: Ratifico la solicitud de entrega de vehiculo y le otorgo la palabra a mi abogado, es todo.
De igual manera se le cedió la palabra al Abogado Miguel Malavé, quien expone: Ratifico el escrito de solicitud de de embarcación presentado en fecha 16-06-2010, mediante el cual solicito la entrega de la embarcación el Mio II y por cuanto fue consignada original de la licencia de navegación y previa certificación en autos solicito sean devueltos los originales, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: Por cuanto en principio esta representación fiscal había negado la entrega de la embarcación por cuanto tenia vencida la licencia de navegación y una vez que el propietario Isidro Rojas presenta ante este tribunal licencia de navegación original y vigente hasta el 14-05-2012, es por lo que solicito la entrega plena al ciudadano Isidoro Rojas de la embarcación denominada el MIO II, el cual no se encuentra incurso en ningún delito, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluida la presente audiencia y oído lo manifestado por el solicitante y su abogado asistente y lo argumentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien informo que en principio esa representación fiscal había negado la entrega de la embarcación por cuanto tenia vencida la licencia de navegación y una vez que el propietario Isidoro Rojas presenta ante este tribunal licencia de navegación original y vigente hasta el 14-05-2012, e igualmente solicita la entrega plena al ciudadano Isidoro Rojas de la embarcación denominada el MIO II y revisada los documentos consignados por la parte solicitante, se observa que cursa al folio N 02 Licencia de Navegación en original N de Matricula ADSS-6476, a nombre del ciudadano Isidoro Rafael Rojas Guerra, titular de la cedula de identidad N 9.453.647, nacido en fecha 04-04-1.960, de estado civil soltero, con domicilio en Guarataro Municipio Arismendi del Estado Sucre, otorgada a un buque venezolano de su propiedad, denominado “EL MIO II” y cuyas características según el respectivo certificado de arqueo son: Eslora: 5,64 metros, manga 1.58 metros, puntal 0.67 metros, bruto 1.26 metros, y su servicio destinado es a pesca, quedando registrado bajo el registro naval venezolano, bajo el N 17, folio 73 al 75, tomo 1ro, cuarto trimestre, protocolo único de fecha 03-10-2005 y la licencia quedo anotada en el libro 01, folio 59, bajo el N 1875, expedida en fecha 14-05-2010, hasta el 14-05-2012, por lo que en tal sentido este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Entregar Plenamente el buque venezolano denominado EL MIO II” cuyas características según el respectivo certificado de arqueo son: Eslora: 5,64 metros, manga 1.58 metros, puntal 0.67 metros, bruto 1.26 metros, y su servicio destinado es a pesca, quedando registrado bajo el registro naval venezolano, bajo el N 17, folio 73 al 75, tomo 1ro, cuarto trimestre, protocolo único de fecha 03-10-2005 y la licencia quedo anotada en el libro 01, folio 59, bajo el N 1875, expedida en fecha 14-05-2010, hasta el 14-05-2012; al ciudadano solicitante Isidoro Rafael Rojas Guerra, titular de la cedula de identidad N 9.453.647, nacido en fecha 04-04-1.960, de estado civil soltero, con domicilio en Guarataro Municipio Arismendi del Estado Sucre, representado en este acto por el Abogado Miguel Malave, todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante previa certificación en autos. Líbrese oficio a la estación de Guardacostas perteneciente a la Armada Venezolana, ubicada en San Juan De Las Galdonas, a los fines de que proceda a la entrega plena de la embarcación antes descrita. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Codigo Orgánico Procesal Penal de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA