REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000904
ASUNTO: RP11-P-2007-000904
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, trece (13) de Diciembre del año 2011, la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el imputado Luís José Pérez Rivas, la víctima Eneicar Concepción Guzmán Lecuna y el defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-05-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.
DE LA VÍCTIMA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ENEICAR CONCEPCIÓN GUZMÁN LECUNA, a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: el señor no ha tenido mas problemas conmigo y yo quiero que esto se termine, es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Luis José Pérez Rivas y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas y no tuve más problemas con la señora, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg Carlos Tineo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-05-2007, tal y como se desprende de la revisión del sistema juris 2000 solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público; quien expone: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal Primero del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 donde se evidencia que efectivamente el imputado LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 30-05-2007, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, por la comisión del delito de Violencia Física, artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Eneicar Concepción Guzmán; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado LUIS JOSÉ PÉREZ RIVAS, venezolano, de 38 años de edad, nacida el 29-04-72; titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.128, de profesión u Oficio: Archivista, domiciliada en Calle Juncal, casa N° 04,cerca de la Casa Andrés Mata, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Violencia Física, artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Eneicar Concepción Guzmán; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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