REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000659
ASUNTO: RP11-P-2007-000659
AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido, en fecha Doce (12) de diciembre de 2011, la audiencia de imposición de orden de captura y celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2007-000659, seguido al imputado PEDRO LUIS MORALES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Perez, la Defensa Pùblica Abg. Edgar Brito, el imputado PEDRO LUIS MORALES, previo traslado de la Comandancia de Policìa.
Acto seguido la Juez impone al imputado de la captura librada en su contra en fecha 16 de febrero de 2011, en donde este Juzgado resolvió: “Vista la solicitud fiscal, este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que efectivamente en fecha se le acordó al Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso, de seis (6) meses, asimismo en la audiencia 23 de marzo de 2007, se le acordó al Ministerio Público el lapso prudencial para presentar el acto conclusivo el cual fue presentado en fecha 16-09-2009, y fijándose la audiencia preliminar para el 15-10-2009, ordenándose las notificaciones respectivas, para el 15-10-2009, la cual fue diferida por ausencia del imputado, igualmente han sido diferidas por ausencia del imputado las de las siguientes fechas: 16 de diciembre de 2009, asimismo la del 26 de abril del 2010, las del 02- de agosto del 2010, las del 25 de octubre del 2010, y a pesar oficio dirigido al Comandante de Policía a los fines de que practicara la citación del imputado así como también las remitidas Vía IPOSTEL, a la dirección del mismo, se observa que las mismas han sido recibidas y han sido devueltas por no encontrarse la persona del imputado, se puede observa que la de fecha 18 de diciembre de 2010, firma del imputado que consta al folio 198, por lo que se considera que el mismo además de haber estado a derecho desde el inicio de la investigación, éste tiene conocimiento del proceso que se le sigue en su contra y de las fechas fijadas para la realización de la audiencia preliminar por la acusación presentada por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal acuerda librar orden de captura en contra del ciudadano PEDRO LUIS MORALES”. Asimismo por cuanto en la presente causa se encuentra pendiente el acto de audiencia preliminar, se procede a realizar la misma. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente caso el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado PEDRO LUIS MORALES, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 21-03-2007, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado PEDRO LUIS MORALES,, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, Asimismo solicito el decomiso de los objetos incautados en el procedimiento policial y que los mismos sean puestos a la Orden de la Fiscalía Nacional Antidrogas, de conformidad con lo previsto en la Ley Especial. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye a cada uno de los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: PEDRO LUIS MORALES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 18.099.038, nacido en Guiria, en fecha 19-09-82, de profesión u oficio indefinida, hijo de Amalia Morales, residenciado en el Callejón Ayacucho, Sector La Colombina, casa 09, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Edgar Brito, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal, solicito la desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa de conformidad con la previsto en el articulo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal ello, por cuanto no existe pluralidad de elementos de convicción en contra de mi representado, por lo que solicito la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa. De igual forma solicito de conformidad con el artículo 256.3 y 264 del COPP la revisión de la medida privativa por una medida de presentaciones periódicas. Solicito copia simple y certificada del acta en efecto. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída los alegatos del Defensor Público, éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano PEDRO LUIS MORALES, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2007, y por cuanto de las actuaciones emanan suficientes elementos de convicción, que acreditan los hechos imputados por el Ministerio Público. Asi mismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2007, en la calle Colombina, cerca del Puente de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lo cual se evidencia del acta de investigación Penal del Instituto Autónomo del Estado, Región Policial, cursante folio 5 de la presente causa, de fecha 21-03-2007, donde se narra el procedimiento llevado a cabo por funcionarios adscritos a dicha dependencia, donde le fue incautado al imputado presente en sala, en un bolso de color negro, que llevaba un envoltorio de tamaño regular de papel periódico, que al abrir el funcionario, contenía 5 envoltorios elaborados en papel aluminio, de los cuales 2 tenían una sustancia vegetal, de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de 4.4 gramos, y tres contenían una sustancia blanca de color blanco, de la presunta droga denominada crack, con un peso bruto de 0.2 miligramos, lo que encuadra en el tipo penal por el cual este Tribunal admitió la acusación fiscal.
De igual manera este Tribunal, vista la solicitud de la defensa, acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez, en virtud que el delito por el cual se encuentra acusado el imputado no supera los tres (3) años de prisión, y conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la misma.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado del procedimiento de admisión de hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “No admito los hechos y solicito irme a Juicio. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto que el imputado manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado PEDRO LUIS MORALES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la C.I. N° V- 18.099.038, nacido en Guiria, en fecha 19-09-82, de profesión u oficio indefinida, hijo de Amalia Morales, residenciado en el Callejón Ayacucho, Sector La Colombina, casa 09, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICASSUB-DELEGACION ESTADAL CARUPANO DEL ESTADO SUCRE, mediante se le informa que se deje sin efecto la orden de captura según oficio RJ11OFO2011001502, de fecha 18 de Febrero de 2011. Líbrese oficio Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez informándole las presentaciones periódicas cada 15 días del imputado. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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