REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002227
ASUNTO: RP11-P-2011-002227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA
SOLICITANTE: LUIS RAMON LEON
ABOGADO: ABG. LUIS ARTURO IZAGUIRRE
SOLICITUD: ENTREGA DE OBJETO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El solicitante Luís Ramón León Acosta, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.882.058; asistido por la abogado privado Luís Arturo Izaguirre, solicita la entrega del teléfono celular Marca: HTC, Modelo: 6950 MV, Serial: S/N: HT98MH900167.
Asimismo, el ciudadano Luís Arturo Izaguirre, en su condición de abogado del solicitante, alego: “Ratifico en todas y cada una de su partes el escrito de solicitud del Teléfono Celular Marca: HTC, Modelo: 6950 MV, Serial: S/N: HT98MH900167; por cuanto consta en el expediente la factura y otra documentación en la que se evidencia que mi representado, apoderado de la Compañía Anónima Distribuidora Mundiplast C.A, es propietario del referido teléfono, el cual fue adquirido de buena fe; en cuanto a la experticia realizada al mismo, el cual arrojo como resultado que los seriales señalados en la solicitud de entrega no coincide con los señalados en la inspección, ello por cuanto, se pude constatar que se debió a un error por parte del vendedor, en no colocar en la factura todos los seriales que lo identifican, obviando el serial grabado en la parte interior del mencionado teléfono, y como se puede demostrar el mismo coincide correctamente con la factura que cursa en la presente causa, es por lo que solicito la entrega material del referido objeto de conformidad con el articulo 311. Solicito se me expidan copias certificadas de la decisión, y sean devueltos los documentos originales, es todo.
Por su parte, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, señalo: Esta representación fiscal visto que fue verificado y subsanado el error en cuanto a los seriales, tal como se evidencia de la revisión realizada a los documentos, no se opone a la entrega material del objeto, es todo.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, se observa solicitud que hace el Ciudadano Luís Ramón León Acosta, actuando en su carácter de representante legal de la Compañía Anónima Distribuidora Mundiplast C.A, del teléfono celular Marca: HTC, Modelo: 6950 MV, Serial: S/N: HT98MH900167, Asistido por el Abg. Luís Arturo Izaguirre; así como también lo establecido en el artículo 115 del CBN, y del 545 del Código Civil, que nos establece o nos garantiza el Derecho a la propiedad, el cual no es mas que el uso, goce y disfrute de ese derecho y que no solo se comprueba con la titularidad del mismo sino también con la posesión que se tenga sobre el bien y que nuestro legislador, en aras de garantizarlo nos ha servido de sustento en decisiones de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como son las Jurisprudencias de fecha 20 de Agosto del 2001 de la sala Constitucional, con ponencia de Antonio García. Otra de fecha 13 de Agosto del 2001, del mismo ponente y una de las más recientes, de fecha 25-10-2005, con ponencia de Luisa Estela Morales, sentencia Nº 3198. De donde se deduce que la entrega de los bienes procede siempre, que no exista duda del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama. En el presente caso, nos encontramos que el que solicita dicha teléfono celular, legalmente tiene ese derecho, ya que si bien es cierto, le pertenece a la empresa Distribuidora Mundiplast C.A, no es menos cierto, que el ciudadano Luís Ramón León Acosta, es presidente de la compañía, lo cual se evidencia del Registro de Comercio, cursante a la presente causa, para tramitar todo lo referido con la misma; por lo que considera esta Juzgador fiel a los Criterios Constitucionales, procedente en el presente caso, proceder a la Entrega material del referido teléfono celular Marca: HTC, Modelo: 6950 MV, Serial: S/N: HT98MH900167, al ciudadano Luís Ramón León Acosta; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega material del referido teléfono celular Marca: HTC, Modelo: 6950 MV, Serial: S/N: HT98MH900167, al ciudadano Luís Ramón León Acosta, venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad Nº 15.882.058, domiciliado Calle El Calvario cruce con Quebrada Honda, Casa Nº 101, entrada de la CANTV, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a objeto que proceda a la entrega inmediata del teléfono celular antes señala. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la Defensa, debiendo proveer la reproducción de las mismas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
|