REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001941
ASUNTO: RP11-P-2010-001941
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
VÍCTIMA: ROSA LINDA QUIJADA MANEIRO
DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON
IMPUTADO: ARMANDO MAUQUER RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensa Pública solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Noventa (90) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de once (11) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Armando Márquez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Se dicto decisión en la cual se acordó conceder un lapso de Noventa (90) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Armando José Márquez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Linda Quijada Maneiro; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
|