REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001526
ASUNTO: RP11-P-2005-001526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO
VÍCTIMA: EDWIN JOSE AGUIRRE MARIN
DEFENSOR: ABG. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: TEOFILO FARIAS PEREZ
DELITO: HOMICIDIO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado TEOFILO FARIAS PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE AGUIRRE MARIN, ello en virtud que a su criterio se encuentran lleno los extremos establecidos en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y artículo 252, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; y donde la Defensa Pública solicita una Medida menos gravosa como es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, de la consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir previamente observa:
A criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en la presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, para el momento de los hechos, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado TEOFILO FARIAS PEREZ, como autor de los hechos punibles antes señalados, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal De fecha 27-02-2005, cursante al folio 03 y su vuelto donde se deja constancia: de la diligencia policial efectuada en la presente investigación. Inspección técnica Nº 284, de fecha 27-02-2005, cursante al folio N 05. Inspección técnica Nº 285, de fecha 27-02-2005, cursante al folio N 06. Acta de Investigación Penal De fecha 27-02-2005, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de entrevista, rendida por la ciudadana Mileida Josefina Marín, de fecha 28-02-2005, cursante al folio 09. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Jesús Maria Farias Dalis, de fecha 28-02-2005, cursante al folio 09. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Alberto José Lezama Dalis, de fecha 01-03-2005, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Tomas Herminio Lezama Dalis, de fecha 01-03-2005, cursante al folio 16. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano Argenis Feliciano Pérez Aguilera, de fecha 01-03-2005, cursante al folio 17 y su vuelto y 18. Memorandum N 9700-184.S.T078, de fecha 22-03-2005, cursante al folio 28, en el cual e deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado a que el imputado no evidenció durante el inicio del proceso su voluntad de someterse a la persecución penal, de allí que se librara en su contra orden de aprehensión, amén de tener el mismo conducta predelictual, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa. Así mismo, se configura el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, debido a que es probable que el imputado estando en libertad puedan influir sobre los funcionarios y testigos, para que estos informen falsamente o se comporte de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251 numerales 2°, y 5°, y 252 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta en consecuencia procedente ratificar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la defensa. Finalmente, se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado TEOFILO FARIAS PEREZ, venezolano, natural de Yoco, de 36 años de edad, nacido en fecha 22-07-1.975, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N 19.124.644, hijo de: Jesús Farias y Eulogia Pérez, con domicilio en: Calle Copetón, casa S/N, Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano EDWIN JOSE AGUIRRE MARIN; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, y 5°; y 252, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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